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Compara los mejores seguros de impago de alquiler

Según los datos del Fichero de Inquilinos Morosos, los impagos de alquiler han llegado a dispararse hasta un 270% en los últimos meses. Unas incidencias que -previsiblemente- irán en aumento y ante las que surge la necesidad de protegerse.

Para que lo consigas con éxito ponemos a tu disposición nuestro comparador de seguros de impago de alquiler, en el que podrás comparar las pólizas de aseguradoras de la talla de Arag, Caser Seguros, DAS y muchas más.

Qué dicen los usuarios de Acierto.com

Joven
5 estrellas Excelente 9.9 / 10 Basado en 7068 opiniones

Por qué usar nuestro comparador de seguros de impago de alquiler

Saber qué seguro de impago de alquiler no siempre es sencillo. Por eso, en Acierto.com analizamos y ponemos a tu disposición los precios y coberturas de las principales aseguradoras del mercado. Para que elijas la opción que mejor se ajuste a tus necesidades con conocimiento de causa..

Todo en un proceso fácil y rápido. Solo tendrás que rellenar la solicitud de estudio de viabilidad y enviar tu contrato de alquiler firmado. Estudiaremos tu caso y te contestaremos en un plazo máximo de 24 horas.

5 estrellas "Muy fácil y rápido para contratar un seguro" Aura Soler
5 estrellas "La chica que me atendió fue muy profesional,
educada, eficiente y simpática. Fue muy
agradable hablar con ella, además resolvió
todos los problemas con suma rapidez. Gracias."
Enric Mullor Ver más opiniones »

Coberturas de un seguro de impago de alquiler

Si bien las condiciones de un seguro de impago de alquiler variarán en función de la aseguradora con la que lo contratemos y del condicionado, existen una serie de coberturas comunes en este tipo de seguros. Se trata de la cobertura de impago de rentas, la defensa jurídica, la cobertura de actos vandálicos, por impago de suministros, etcétera.

  • Impago de rentas
  • Defensa jurídica
  • Actos vandálicos
  • Impago de suministros
  • Otras coberturas
Impago de rentas
Impago de rentas

Impago de rentas

Se trata de la principal cobertura de un seguro de impago de alquiler. Es la que te permitirá recuperar las cuotas que tus inquilinos no te hayan abonado. Las condiciones, cuotas e importes dependen de cada seguro de impago de alquiler.

Defensa jurídica
Defensa jurídica

Defensa jurídica

La cobertura de defensa jurídica resulta de gran ayuda en caso de tener que iniciar una demanda de desahucio. Esta cobertura también te ofrecerá respaldo ante cualquier problema con tus inquilinos, desde los daños a la vivienda hasta cualquier otro incumplimiento del contrato-.

Actos vandálicos
Actos vandálicos

Actos vandálicos

El impago de alquiler no es el único daño que pueden causar tus inquilinos. También pueden estropear intencionadamente el mobiliario, las paredes y generar otra serie de desperfectos que van más allá. La reparación por actos vandálicos se hace cargo en tales circunstancias. Algunas aseguradoras incluyen hasta horas de limpieza en este punto.

Impago de suministros
Impago de suministros

Impago de suministros

Si el inquilino, además de las mensualidades, tampoco paga las facturas de la luz, el agua y el gas, la aseguradora se hará cargo gracias a esta cobertura. Siempre con los límites establecidos en el contrato.

Otras coberturas
Otras coberturas

Otras coberturas

Otras prestaciones interesantes de muchos seguros de impago de alquiler son la asistencia en el hogar -para reparaciones de urgencia, principalmente- y la cobertura de inhabitabilidad por siniestro. Esta última se encuentra relacionada con la de actos vandálicos y se hace cargo del coste del alojamiento provisional, traslado del mobiliario y objetos personales, así como los gastos del cerrajero por cambio de cerradura, si necesitas llevarlo a cabo.

Los límites de los seguros de impago de alquiler

Más allá de las coberturas, existen una serie de términos y cuestiones que debes conocer antes de contratar un seguro de impago de alquiler. Por ejemplo, igual que sucede en los seguros de salud, este tipo de pólizas pueden contar con un periodo de carencia. Es decir, un intervalo de tiempo en el que no se pueden disfrutar determinadas prestaciones.

También es recomendable fijarse en los límites de cada cobertura. Por ejemplo, lo habitual es que se cubran los actos vandálicos en el contenido y continente hasta los 5.000 euros. O la defensa jurídica entre los 3.000 y los 10.000 euros, dependiendo de la compañía. Además, puede haber otro tipo de límites relacionados con el número de meses que podrá cobrar el arrendador. Estos van de los 6 a los 18 meses, dependiendo de la compañía y el seguro contratado.

Los seguros de impago de alquiler, además, pueden tener franquicia en determinadas coberturas como la de actos vandálicos o en la de impago de alquiler. Esta última no suele superar un mes (el primer mes de arrendamiento).

Seguro de impago de alquiler: requisitos a los inquilinos

Cuando contratas un seguro de impago de alquiler, la compañía realizará un estudio de viabilidad a tu inquilino. Este deberá cumplir una serie de requisitos que variarán en función de si trabaja por cuenta propia o ajena, si está jubilado y similares. Entre los más habituales encontramos:

  • Que no se encuentre en un fichero de morosos: tipo ASNEF o similares. Lo más importante es que no tenga grandes deudas. No suelen tenerse tan en cuenta los pequeños impagos como, por ejemplo, los relacionados con una compañía de teléfonos.
  • Que el importe del alquiler no supere el 45% de sus ingresos: para garantizar que pagará sin problemas el alquiler. Debe tener solvencia económica.
  • Contar con un contrato laboral de más de un año de duración: si es autónomo suelen pedirse las dos últimas declaraciones trimestrales de IVA y la declaración de IRPF más reciente. A los pensionistas un certificado de ingresos.
  • Que se firme un contrato de alquiler: parece obvio pero debe existir un contrato firmado entre arrendador y arrendatario.

Dicho lo cual, debes saber que un estudio de viabilidad no siempre garantiza el pago del alquiler. Reduce los riesgos, eso sí. Es decir, lo que podrás saber es si tu inquilino es un buen o mal pagador, si ha tenido problemas de liquidez en los últimos años, si es moroso, etcétera.

Requisitos de los inquilinos para un seguro de impago de alquiler

Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler

El precio de un seguro de impago de alquiler ronda entre el 3% y el 5% de la renta anual. Por ejemplo, si alquilas tu casa por 1.000 euros, deberás destinar entre 300 euros y 600 euros a la póliza. No obstante, el importe dependerá de cada compañía y del producto que tengas contratado.

Y, ¿quién paga el seguro de impago de alquiler? Aunque la ley no establece quién debe hacerlo, lo habitual es que sea el arrendador quien corra con los gastos del seguro, pues es el principal beneficiario. De hecho, el seguro tendrás que contratarlo tú como propietario de la vivienda.

Para ahorrarse este importe muchos propietarios dividen el coste del seguro entre 12 mensualidades y lo añaden a la cantidad por la que se arrienda el inmueble.

Qué hacer en caso de impago de alquiler

Lo más recomendable es comunicar el siniestro a la compañía en cuanto tengas conocimiento de uno o dos impagos. Deberás indicar los meses e importes impagados (y justificarlos a través de recibos impagados o extractos bancarios), adjuntar tus datos de contacto y los de tu inquilino, solicitar el adelanto de la indemnización por impago...etcétera.

También tendrás que indicar en ese momento si se ha producido algún impago de suministros y aportar las facturas correspondientes. En caso de actos vandálicos, tendrás que entregar la denuncia o el informe de desperfectos. Cuanto antes lo reclames, antes cobrarás lo que se te debe.

Y ¿qué no debes hacer? Asimismo, existen una serie de acciones muy poco convenientes y que podrían acarrearte problemas. Estas son: cortar los suministros de la vivienda alquilada, amenazar al inquilino, cambiar la cerradura del inmueble alquilado, y aceptar dinero si ya has puesto una denuncia.

¿Cuándo se adelantan las rentas impagadas?

Gracias al seguro de impago de alquiler, no tendrás que esperar a la sentencia judicial para cobrar las mensualidades que no te hayan pagado, sino que podrás recibirlas mensualmente siempre que presente una demanda de desahucio por impago de alquiler. Tendrás que hacerlo dentro de los tres meses desde el primer impago.

Una vez realizada la reclamación amistosa y la demanda, podrás pedir a su aseguradora que te adelante, mes a mes, las rentas impagadas. La compañía pagará una vez que haya terminado el plazo de franquicia (de haberla). Esto es a partir del segundo mes de incumplimiento. Y lo hará hasta el máximo de rentas contratadas.

¿Tienes dudas sobre tu seguro de impago de alquiler?

¿Puedo contratar un seguro de impago de alquiler si ya tengo el contrato firmado?

Sí, es posible contratar un seguro de impago de alquiler aunque ya tengas el contrato firmado con tus inquilinos. El requisito básico es que se encuentre al corriente de los pagos y que no haya tenido retrasos reiterados. Las condiciones también variarán en función de si el contrato se firmó hace un año o hace menos de un año.

¿Tienen beneficios fiscales los seguros de impago de alquiler?

Los seguros de impago de alquiler cuentan con ventajas fiscales. En concreto, es posible deducirse hasta el 100% del importe de la prima. Eso sí, habría que restarle los rendimientos del capital inmobiliario. Además este porcentaje varía en función de la comunidad autónoma a la que pertenezca el declarante. También cabe la posibilidad de desgravarse los alquileres impagados en la declaración de IRPF.