Me han bloqueado la cuenta bancaria, ¿qué hago?
Por deudas, por no actualizar los datos, por el fallecimiento de un titular, por movimientos sospechosos... Descubre todos los motivos por los que se lleva a cabo el bloqueo de una cuenta bancaria, cómo solucionarlo y con qué consecuencias te puedes encontrar. Y si buscas una alternativa, en el comparador de cuentas de Acierto hallarás la oferta más completa del mercado.
Habitualmente, es el banco quien ejecuta el bloqueo de una cuenta bancaria, siempre previo aviso a sus titulares. Con todo, la orden puede tener otros orígenes, en función del motivo por el que se lleve a cabo. Y siempre, tal y como indica el Banco de España, debe estar justificada. Por tanto, más allá de una entidad en concreto, también puede solicitar el bloqueo de una cuenta:
- Un juzgado.
- Uno de los cotitulares.
El bloqueo de una cuenta bancaria implica que su titular o titulares no pueden realizar ningún movimiento a través de ella. Entre otros, sacar o ingresar dinero, emitir o recibir transferencias o pagar recibos (te los detallamos más adelante).
Las entidades pueden ejecutar el bloqueo de las cuentas bancarias por diferentes causas. Te detallamos en este apartado las principales causas.
Falta de documentación (o no actualizar datos)
Es uno de los motivos más frecuentes de los bloqueos de cuenta: falta alguna documentación esencial (desde un número de teléfono hasta una dirección física o de correo electrónico) o la que existe (DNI, NIE o pasaporte) está caducada y se tiene que actualizar.
Antes de bloquear la cuenta por esta causa, el banco debe avisar a los titulares. Solucionarlo es muy rápido y vuelve a estar operativa poco después de que se aporte el carné o papel que falta.
Aunque nos hemos centrado en casos de particulares, esta circunstancia también puede darse en empresas: porque se revoca el Número de Identificación Fiscal (NIF), por ejemplo.
Fallecimiento de un titular
El fallecimiento del titular de una cuenta también implica su bloqueo. Si estaba solo en la libreta, el saldo afectado será todo el que había ingresado. Si existían otros cotitulares, dependerá del tipo de cuenta. En las indistintas, la parte proporcional; en las conjuntas o mancomunadas, dependerá de los permisos.
El desbloqueo, en estos casos, es más lento: se debe aportar una serie de documentos (certificado de defunción, declaración de herederos, etc.) cuya obtención puede demorarse. Además, los deben analizar varios departamentos, algo que también puede hacer que se alargue en el tiempo.
Ordenes contradictorias de los titulares
Los bancos también pueden proceder al bloqueo de una cuenta cuando reciben órdenes dispares de sus titulares. O cuando uno de ellos quiere cancelar la cuenta, sin tener el consentimiento del otro. O cuando detectan movimientos sospechosos –que solo involucran a un cotitular- con las tarjetas de crédito o con determinado tipo de deudas.
Además, en casos de desavenencias muy extremas, y si se llega a litigio, se puede llegar a bloquear la cuenta por orden judicial.
Lleva mucho tiempo inoperativa
Aunque para que una cuenta deje de estar operativa se tiene que cancelar y dar de baja, es posible que un banco se encuentre con que no ha habido ningún movimiento en una libreta desde hace mucho tiempo. En estos casos, también puede bloquearla. Lo habitual es que, para que se lleve a cabo esta opción, esté inoperativa un periodo mínimo de dos años.
Actividad sospechosa
Aunque no siempre son iguales, nuestros movimientos financieros siguen cierta lógica. Y el banco la conoce. Por tanto, puede darse la circunstancia que, si una entidad detecta que se están produciendo ciertos cambios o irregularidades, bloquee la cuenta.
Nos referimos a que se mantiene una actividad inusual o aparentemente fraudulenta. Muchas transacciones por un volumen importante de dinero, muy superior a lo habitual.
Fraude o robo de identidad
En este caso, el bloqueo de la cuenta se puede efectuar porque la entidad ve algo raro en las transacciones –antes de llevarlo a cabo debe avisar de ello- o porque el titular da la orden al banco tras detectar que su identidad ha sido suplantada o está siendo víctima de un fraude.
Deudas impagadas
En situaciones en las que se acumulan deudas como en un efecto bola de nieve, y con el objetivo de frenar más movimientos bancarios del titular y que sume todavía más impagos, un banco puede ordenar el bloqueo de una cuenta.
Bloqueo de cuentas por embargos
Cuando un contribuyente tiene deudas tributarias sin pagar, Hacienda puede pedir que se embarguen sus fondos, entre ellos, las cuentas. Aunque en este caso no sería un bloqueo como tal, ya que se puede seguir operando, no dispone de todo el capital.
Ante el bloqueo de una cuenta bancaria, solo queda mantener calma e iniciar los trámites para desbloquearla. El primer paso –si no se ha recibido ninguna notificación al respecto o se ha extraviado- es contactar con el banco y consultar el motivo por el que han inmovilizado la libreta.
Acto seguido, se tiene que preguntar qué documentación se debe presentar para regularizar la situación. Aunque no hay un listado estándar y pueden variar en función de la entidad y del tipo de bloqueo, estos son los más habituales:
- Documentación identificativa: DNI, NIE, pasaporte, NIF... Es posible que algún banco te obligue a aportarlos de forma presencial, acudiendo a una sucursal. Con todo, cada vez es más común que se puedan subir a través de los perfiles de cliente online y las aplicaciones de los bancos.
- Documentación laboral: desde contratos laborales hasta declaraciones de la renta o de IRPF.
- Justificaciones de fondos: siempre que haya habido una transferencia por un importe destacado, procedente de otro país o poco común en nuestras finanzas te pedirán que argumentes el origen del dinero.
Tanto los papeles relacionados con la información laboral como los que hacen referencia al origen de los fondos, se suelen requerir para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Finalmente, cuando ya tengas desbloqueada la cuenta, desde Acierto te recomendamos que revises la cuenta y si ha quedado pendiente algún pago por resolver, te pongas al día para evitar males mayores. También que intentes solucionar (si el bloqueo se ha debido a ciertos impagos o temas fiscales) los problemas que te han llevado a esa situación.
En general, la principal consecuencia del bloqueo de una cuenta es que no se puede operar con ella, con todo lo que implica. Pero si concretamos, punto por punto:
- Se pierde (temporalmente) el acceso al dinero que hay ingresado. En caso de necesidad, y hasta que se desbloquee la libreta, no es posible contar con él.
- No se puede operar con la cuenta: ni ingresar o sacar dinero, ni hacer o recibir transferencias o bízums, percibir los ingresos domiciliados ni abonar los pagos que puedan estar vinculados (factura de la luz, el agua u otros servicios, cuotas de préstamos o hipotecas, etc.). Es posible caer en impagos e, incluso, tener que abonar recargos o comisiones por ellos.
- Productos también bloqueados. La tarjeta de crédito (y cualquier otra vinculada a la cuenta) queda inutilizable. Tampoco se pueden contratar ni asociar préstamos o hipotecas.
- Se debe llevar a cabo ciertas gestiones y papeleo para que te desbloqueen la cuenta. Básicamente, hablar con la entidad y presentar la documentación que te pidan, que variará en función del motivo por el que te han bloqueado la cuenta. Más adelante te lo explicamos al detalle.
- Pérdida de confianza, según la forma en la que se lleve a cabo el bloqueo. Es posible que dejes de confiar en tu entidad.
- Pasar un mal trago ante proveedores y terceros. Al tener que justificar que no has pagado sus servicios no por falta de liquidez sino porque te han bloqueado la cuenta.
Puedes evitar el bloqueo de una cuenta bancaria si sigues algunos pasos:
- Tienes tus datos al día e informas de cualquier cambio (de número de teléfono, dirección...) al banco.
- Facilitas toda tu documentación y la mantienes vigente.
- Revisas regularmente tus cuentas.
- No acumulas muchas deudas.
Y, sobre todo, tienes una cuenta alternativa, con cierto saldo que te permita cubrir –al menos- las necesidades más básicas por si, en algún momento, te bloquean la libreta con la que operas de forma habitual.
Hasta aquí hemos tratado cuestiones generales acerca del bloqueo de una cuenta bancaria. Ahora vamos a entrar en detalle a algunas preguntas muy concretas que, frecuentemente, nos han trasladado nuestros usuarios.
¿Cuánto se tarda en desbloquear una cuenta?
Depende del motivo por el que se ha bloqueado la cuenta y del proceder de tu entidad. Desde un día a varias semanas, una vez se haya aportado la documentación. Por ejemplo, si solo tenías que presentar el DNI porque el que había estaba caducado, es posible que la activación sea momentánea.
Si, en cambio, se había producido porque varios titulares no se ponían de acuerdo entre ellos por algún motivo legal o hay alguna herencia de por medio, se extenderá tanto como se tarde en tener toda la documentación y la revisen los departamentos implicados.
¿Se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso?
Teóricamente, no. Según indica el Banco de España, para bloquear una cuenta, la entidad deberá tener una causa justificada y tendrá que alertar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos. Este aviso puede ser previo al bloqueo o inmediatamente después, si no ha podido contactar con los titulares.
¿Cómo puedo saber si mi cuenta está bloqueada?
Hay varias maneras de saber que una cuenta está bloqueada. Básicamente, a través del aviso (previo o justo en el momento en el que lo ejecute) que nos haga llegar la entidad, o bien porque vamos a realizar alguna operación en la que está relacionada la cuenta (vamos a pagar con la tarjeta, por ejemplo) y no podemos.
¿Cuánto tiempo puede estar bloqueada una cuenta?
No existe un tiempo preestablecido. Y se puede extender desde uno o varios días hasta semanas (e, incluso, meses). Todo dependerá del motivo del bloqueo de la cuenta (no es lo mismo por falta de documentación que porque se está ordenando una herencia), del tiempo que tarden los titulares en llevar y presentar los papeles que les requieran, la política de gestión de la entidad y los departamentos que haya involucrados para la resolución.
¿Se puede cancelar una cuenta bancaria bloqueada?
No. Una cuenta bancaria bloqueada no permite ninguna operativa, entre ellas su propia cancelación. Así que si quieres darla de baja, tendrás que hablar con tu banco para desbloquearla y después seguir todos los trámites para cancelarla.
Disponer de una cuenta corriente alternativa, por lo que pueda pasar, nunca está de más. Será la libreta a la que acudas si te bloquean la habitual, con la que operas habitualmente. Y con la que cubras los gastos que puedan surgir, al menos hasta que vuelva a estar operativa.
Si no dispones de una segunda cuenta y quieres contratar una, te recomendamos que visites el comparador de Acierto. Encontrarás recopilada la oferta de las principales entidades, para que valores condiciones y características. Y elijas la que consideres mejor para ti: fácil, rápido y online.
Actualizado el 15/01/2025 por el equipo de redacción de acierto