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Todo sobre los titulares de una cuenta bancaria

¿Cuántos titulares puede tener una cuenta? ¿Cuál es la diferencia entre titular y cotitular?

¿Cuántos titulares puede tener una cuenta bancaria? ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones? ¿Qué diferencia hay entre titular y cotitular? ¿Y entre cotitular y autorizado? Te lo contamos todo en esta guía. Y, si lo que quieres es encontrar la cuenta bancaria con mejores condiciones, entra ya en nuestro comparador. Te ayudamos a conseguirlo fácil y rápido.

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Qué es el titular de una cuenta bancaria 

Se trata de aquella persona que firma el contrato de apertura de cuenta con una entidad financiera y que es el titular del dinero que está ingresado. Por tanto, es el propietario del capital que se encuentre depositado en ella y puede realizar cualquier operación (ingresar o sacar dinero, realizar transferencias, solicitar un préstamo, etcétera).

Además, será también deudor si se ha efectuado alguna operación que conlleve un préstamo y quien tenga la obligación fiscal de aportar información a la Agencia Tributaria cada año.

titulares cuenta

Operativa de los titulares, según el tipo de cuenta

Dependiendo del tipo de cuenta bancaria, los titulares dispondrán de una determinada operativa sobre ella. Si la cuenta es individual significa que solo hay un titular. En este caso dispone de capacidad operativa plena.

Si la cuenta es conjunta implica que hay varios cotitulares y puede ser de dos tipos:

  • Mancomunada: cuando un cotitular quiera realizar alguna operación, tendrá previamente que tener la autorización del resto de cotitulares. Son utilizadas por empresas o herederos que necesitan manejar el capital de forma conjunta.
  • Solidaria: el cotitular no necesita el permiso del resto para realizar ninguna operación. Son utilizadas por amigos, parejas o familiares que quieren compartir gastos o bien gestionar sus fondos en común.

¿Qué diferencia hay entre titular y cotitular y autorizado?

Hemos visto que el titular de una cuenta bancaria es el dueño del dinero que hay ingresado en ella, es quien firma con el banco el contrato de apertura de cuenta y quien tiene que responder fiscalmente ante Hacienda. Por tanto, al ser el propietario del dinero y único titular, goza de plena libertad en cuanto a la operativa se refiere.

Pero es importante entender también otras dos figuras a las que cada vez se recurre más y que tienen sus propias características. Como el titular, cotitular y el autorizado. A grandes rasgos:

  • Titular: propietario y titular del dinero.
  • Cotitular: tiene las mismas obligaciones y derechos que el titular. Y accede a la misma operativa. A no ser que sea una cuenta mancomunada.
  • Autorizado: puede operar, pero no es propietario del dinero ni tiene obligaciones fiscales.

¿Tienen los mismos derechos el titular y cotitular de una cuenta?

Los cotitulares de una cuenta bancaria tienen los mismos derechos y obligaciones que un titular único, de manera que pueden hacer las mismas operaciones.  

El titular es la persona que abre la cuenta y firma el contrato de apertura como propietario. Los cotitulares son añadidos generalmente después de la apertura, aunque comparten los mismos derechos y responsabilidades sobre los fondos. 

Si se trata de una cuenta mancomunada carecen de la misma capacidad operativa que un único titular, ya que necesitarían contar con la autorización del resto de cotitulares para realizar operaciones (por ejemplo, sacar dinero, realizar una transferencia...). 

Los cotitulares poseen obligaciones fiscales, lo que significa que deberán de informar a la Agencia Tributaria de su parte de los fondos de la cuenta. Así pues, salvo en las cuentas mancomunadas, los cotitulares gozan de iguales derechos y obligaciones que si hubiese un único titular. 

¿En qué se diferencia el titular de una persona autorizada?

El autorizado en una cuenta bancaria es aquella persona que es elegida por el titular para que disponga del dinero en su nombre. Lo más habitual es que sea de su confianza. La diferencia entre titular y autorizado es que éste último no es el dueño del dinero que hay ingresado en la cuenta, motivo por el cual no tiene obligaciones fiscales con Hacienda. 

Es decir, no tiene acceso directo a los fondos y solo puede participar en operaciones concretas. Además, tampoco asume responsabilidades legales o fiscales de ningún tipo. Otra distinción entre cotitular y autorizado es que su capacidad operativa tendrá ciertas limitaciones en lo que respecta a lo que puede o no hacer. 

Sí puede:

  • Disponer del saldo de la cuenta.
  • Firmar reintegros.
  • Firmar talones.
  • Realizar transferencias.
  • Solicitar información.

En cambio, no puede:

  • Pedir tarjetas (de débito o de crédito) a su nombre.
  • Cancelar ningún producto que tenga contratado el titular.
  • Cambiar las condiciones de la cuenta.
  • Cerrar la cuenta
  • Solicitar que la cuenta quede bloqueada.
  • Disponer de la cuenta tras el fallecimiento del titular.

Si el titular de la cuenta quiere nombrar a un autorizado, deberá pedirlo por escrito a la entidad, aportando su firma y la de la persona elegida, ambos expresando su conformidad. A todo ello hay que sumar el DNI del autorizado (no es necesario que el titular aporte el suyo, puesto que el banco ya lo tiene de cuando abrió la cuenta).  

Un paso importante es delimitar qué se le permitirá o no hacer al autorizado. Será en el documento correspondiente donde el titular fijará la capacidad operativa que le otorgará y en cualquier momento, si lo desea, podrá cambiar los permisos y autorizaciones. 

Qué obligaciones tienen los titulares de una cuenta

El titular de una cuenta bancaria tiene una serie de obligaciones y responsabilidades. Las principales son:

  • Está obligado a informar fiscalmente a la Agencia Tributaria y pagar los impuestos correspondientes en caso de que proceda.
  • El hecho de que haya pedido un préstamo hipotecario o un crédito personal le obliga a tener que devolverlo mediante el pago de cuotas periódicas que incluirán los intereses correspondientes.
  • Tiene que informar a la entidad de cualquier cambio que se haya producido. Por ejemplo, de domicilio, de teléfono, correo electrónico.
  • Ha de mantener vigente el DNI. Cuando caduque, tendrá que renovarlo y llevarlo al banco.
  • Deberá de responder de movimientos en la cuenta. Por ejemplo, explicar determinados ingresos sospechosos, transferencias, etc. Todo ello en virtud de la Ley contra el blanqueo de dinero.

Cuántos titulares puede tener una cuenta bancaria

En la legislación española no se establece cuántos titulares puede tener una cuenta bancaria. Es por ello por lo que será la práctica la que nos indicará la respuesta. Si observamos lo que disponen la mayoría de las entidades bancarias, podemos concluir que generalmente permiten que en una cuenta figuren hasta un máximo de tres cotitulares, incluso algunas amplían esta facultad a cuatro.

Por tanto, deberíamos de preguntarlo en el banco donde queramos ejercer esa facultad y así salir de dudas. Por ejemplo, La Caixa es más flexible y nos permitiría disponer de una cuenta bancaria con cuatro cotitulares (si ya eran clientes).

En cambio, en ING el número máximo de cuentas que se pueden contratar son tres como titular o cotitular, sea cual sea su combinación. Las cuentas admiten un máximo de dos intervinientes (titular y cotitular o titular y autorizado).

Si hablamos de una cuenta solidaria, es habitual que los bancos permitan un número más elevado de titulares respecto de una cuenta mancomunada.

¿Cómo obtener el certificado de titularidad de una cuenta?

El certificado de titularidad de una cuenta bancaria tiene la función de acreditar que el titular de dicha cuenta es quien realmente tiene todos los derechos y obligaciones sobre ella. Es el propio banco el que lo emite.  Solicitar el certificado es gratis y su validez suele ser de 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión.

Qué información aporta

La información que aporta el documento es la siguiente: 

  • Datos del banco que lo emite.  
  • El código IBAN y SWIFT de la cuenta bancaria. 
  • Los datos personales del titular de la cuenta. 
  • La fecha de emisión del documento. 

En la práctica, su principal utilidad radica en que nos lo pueden exigir en determinadas situaciones. Por ejemplo, para firmar un contrato de arrendamiento de vivienda, si queremos pedir una beca, etcétera.

Cómo pedirlo

Se puede pedir de dos maneras: 

  • Acudiendo presencialmente a una de las sucursales del banco. Tendremos que presentar el DNI y es imprescindible que esté en vigor. 
  • De manera online, entrando en la página web del banco y yendo a la sección Gestión de cuentas y luego a Certificado de titularidad, elegimos de qué cuenta y firmamos digitalmente.

Preguntas frecuentes

Por si tienes alguna duda más, a continuación recopilamos algunas de las preguntas más habituales sobre este tema.

¿Cómo añadir un titular a una cuenta?

Cada banco tiene su propio procedimiento para ello. La regla general a la hora de añadir un nuevo cotitular a la cuenta bancaria es que tanto el titular existente como el nuevo que se quiera incluir, han de ir presencialmente a la entidad con sus respectivos DNIs. También puede hacerse online.

¿Se puede quitar un titular de una cuenta?

Sí, pero los pasos para quitar un titular pueden ser diferentes según el tipo de titularidad que se disponga, las condiciones de la propia cuenta (si tiene determinadas cláusulas o no), y la política que tenga al respecto cada entidad.

¿Qué pasa si fallece uno de los titulares de la cuenta?

Si una cuenta tiene dos cotitulares, y uno de ellos fallece, el otro titular puede seguir siéndolo, si así lo desea.

Es decir, el cotitular pasaría a ser único titular de la cuenta bancaria. Conviene recordar que el titular que sigue vivo deberá de informar al banco del fallecimiento y entregarle el certificado de defunción.

¿Y si quien muere es el único titular y es una cuenta con autorizados?

Si fallece el titular, la persona autorizada dejará de tener ese estatus y ya no dispondrá de ningún derecho sobre la cuenta. Puesto que no es propietario del dinero.

¿Cómo autorizar a alguien en una cuenta bancaria?

El titular deberá de solicitarlo por escrito al banco, junto con la firma de ambos (titular y la persona que será autorizada), el consentimiento mutuo y el DNI del autorizado. Algunas entidades también permiten hacerlo a través de su aplicación móvil o banca online, aportando la documentación correspondiente.

¿Cuál es la fiscalidad de los cotitulares?

Los intereses que origine una cuenta bancaria han de declarase a Hacienda y tributar fiscalmente, ya que se consideran plusvalía económica. Si hablamos de una cuenta con un único titular la respuesta es sencilla: solo él tendrá la obligación. Pero, si en la cuenta coexisten varios cotitulares, los intereses generados se tienen que dividir entre esas personas, por lo que cada titular tiene la obligación a efectos fiscales de declarar a Hacienda la parte de los intereses que le corresponden.

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Actualizado el 27/03/2025 por el equipo de redacción de acierto