
¿Las mascotas desgravan en Hacienda?
¿Puedes deducirte los gastos de tu mascota en la campaña 2024-2025?
Con el arranque de la campaña de la renta 2024-2025, surgen dudas entre los contribuyentes. Una de las más comunes con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, tiene que ver con los gastos derivados de los animales de compañía. Porque, ¿las mascotas desgravan en Hacienda?
La respuesta corta es: no para la mayoría de las personas, pero existen matices importantes si hablamos de trabajadores por cuenta propia. Ahondamos en más detalles.
No, los asalariados no pueden deducirse los gastos de sus mascotas
Los trabajadores asalariados no pueden incluir los gastos derivados del cuidado de sus animales de compañía como deducciones en su declaración del IRPF. Esto incluye facturas veterinarias, seguros de Responsabilidad Civil, alimentación o medicamentos. La legislación tributaria actual no contempla estos gastos como deducibles, dado que no están vinculados a la obtención de ingresos económicos.
Esto se debe a que las deducciones personales en el IRPF solo son aplicables cuando los gastos están relacionados con la actividad profesional o económica del contribuyente, lo cual no es el caso de quienes reciben rendimientos del trabajo (es decir, un salario por cuenta ajena).
La Ley de Bienestar Animal no ha cambiado esta situación fiscal
A raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, se ha difundido cierta confusión respecto a posibles beneficios fiscales para quienes tienen mascotas.
Sin embargo, la normativa de bienestar animal no introduce cambios en materia tributaria. Tampoco contempla deducciones específicas por tener animales de compañía, ni ha modificado los criterios de Hacienda para considerar estos gastos como desgravables.
Autónomos: los únicos que pueden deducirse gastos relacionados con animales
En el caso de los trabajadores autónomos, la situación cambia. Sí es posible deducir ciertos gastos relacionados con animales, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La clave está en que el animal esté directamente vinculado a la actividad económica que desarrolla el autónomo.
Es decir, solo son deducibles los gastos asociados a animales que no se consideren “mascotas” en sentido tradicional, sino que formen parte de la operativa del negocio o profesión. Por ejemplo:
Ganaderos que emplean perros pastores.
Agricultores que utilizan caballos o bueyes para tareas en el campo.
Empresas de seguridad con perros guardianes.
Profesionales del adiestramiento animal o la terapia asistida con animales.
Requisitos para que los gastos con animales sean deducibles
Para que Hacienda acepte estos gastos en la declaración, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:
El animal debe estar afecto a la actividad económica
Este es el requisito principal. El animal debe ser considerado una herramienta de trabajo y no un simple animal de compañía. Esto implica que debe haber una relación clara, demostrable y directa entre la actividad profesional y el uso del animal.
Deben conservarse justificantes de los gastos
Como con cualquier otro gasto deducible, el autónomo deberá contar con las facturas correspondientes (consulta veterinaria, seguros, tratamientos, etc.). Estos documentos servirán como prueba ante una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Los gastos deben figurar en la contabilidad del negocio
Además, todos los gastos relacionados con el animal deben estar debidamente reflejados en la contabilidad del autónomo. No basta con presentar las facturas: tienen que formar parte del registro contable oficial de la actividad económica.
Ejemplos de gastos con animales que podrían deducirse
Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, algunos de los gastos que se consideran fiscalmente deducibles son:
Consultas veterinarias.
Vacunas, tratamientos o intervenciones médicas.
Alimentación específica, si es necesaria para el correcto desempeño del animal en su función profesional.
Por el contrario, si el animal no cumple el criterio de afectación a la actividad, ninguno de estos gastos podrá deducirse en la declaración.
¿Y si genero ingresos con mi mascota en redes sociales?
Cada vez es más común que particulares generen ingresos gracias a la presencia de sus mascotas en redes sociales, a través de contenido patrocinado o colaboraciones. En estos casos, sí podría justificarse una deducción, siempre que se demuestre que el animal está generando ingresos como parte de una actividad económica registrada (por ejemplo, si se tributa como creador de contenido o influencer).
No obstante, se trata de un terreno gris que requiere asesoramiento fiscal profesional, ya que Hacienda puede solicitar pruebas fehacientes de que los ingresos obtenidos están directamente relacionados con la participación del animal.
En resumen
En definitiva, la pregunta de si las mascotas desgravan en Hacienda tiene una respuesta clara: no, salvo en situaciones muy específicas. Para la mayoría de los ciudadanos, los gastos derivados del cuidado de sus animales no son fiscalmente deducibles.
Solo los autónomos cuyos animales estén afectos a su actividad económica —y puedan demostrarlo— tienen posibilidad de deducirse parte de los gastos. En ningún caso se contempla esta posibilidad para mascotas de uso estrictamente personal o familiar.
De momento, tener una mascota seguirá siendo una responsabilidad emocional y económica, pero no fiscal. Aun así, si trabajas por cuenta propia y tu actividad está vinculada a animales, puede merecer la pena consultar con un asesor para estudiar las posibles ventajas fiscales.