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Cómo cambiar la titularidad del seguro

¿Has vendido el coche y no sabes qué hacer con tu seguro? ¿Has comprado otro y quieres mantener tu póliza? Te explicamos las opciones que tienes

Puede que llegue el día en que decidas vender tu coche, pero, ¿qué pasa entonces con el seguro que tienes contratado para ese vehículo si el dueño ahora es otro? En caso de que decidas vender o ceder tu póliza de coche, puedes encontrar nuevos productos al mejor precio comparando con Acierto.com. En tan solo 3 minutos, encontrarás las pólizas que más se adaptan a ti y a tus necesidades comparando entre más de 30 aseguradoras. Además, podrás contratarlo directamente y nuestros especialistas te asesorarán sin ningún compromiso.

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Aspectos clave para cambiar la titularidad del seguro

Si decides vender tu coche, tienes que tener una serie de aspectos en cuenta. Así, debes preguntarte, entre otras cosas, qué quieres hacer con tu póliza de seguros. De este modo, las opciones son las siguientes:

1. Quieres mantener tu seguro de coche

Por lo general, una persona que vende su coche lo hace porque quiere cambiarlo por otro. Si es tu caso, y has decidido vender tu vehículo pero quieres mantener tu póliza de seguros, deberás notificarlo cuanto antes a tu compañía: la fecha exacta de venta y la fecha exacta de compra del nuevo. De este modo, la aseguradora calculará el nuevo precio de la póliza teniendo en cuenta la variación y en función de las características del nuevo vehículo adquirido (años, modelo, tipo de vehículo etc.) así como de las coberturas que quieras incluir, etc.

2. Quieres mantener tu seguro pero no sabes cuando comprarás un coche nuevo

En caso de que hayas vendido el coche pero no sepas aún cuando vas a comprarte uno nuevo, tu compañía normalmente tendrá en cuenta la parte proporcional del total abonado que no se ha consumido y se la aplicará al nuevo seguro en el momento de adquirir un nuevo vehículo. De este modo, se te descontará del nuevo precio a pagar la cantidad que ya hubieras abonado -por la póliza antigua- durante el tiempo que no has tenido coche. La fecha en que finalizará el contrato será la misma que la que tenías con tu coche anterior.

3. Si por el momento no tienes intención de comprar otro coche

En este caso, por lo general, tu compañía de seguros “congelará” la póliza. Es decir, guardará la parte proporcional ya abonada y te lo descontará de la cantidad a pagar cuando compres tu nuevo coche. Por lo que, las aseguradoras, en la mayoría de los casos, no devuelven el dinero ya pagado, pero te lo descuentan en el momento en que tengas un nuevo automóvil.

Con esto, las compañías buscan mantenerte como cliente. Es decir, que en el momento en que te compres un coche nuevo no optes por la competencia, a la hora de contratar tu póliza. Lo que debes tener en cuenta es que las aseguradoras establecen, por lo general, un plazo máximo para mantenerte la cantidad ya abonada del seguro de tu antiguo coche. Así, si después de un año (aunque la fecha puede variar en función de la compañía) del momento en que vendiste tu antiguo vehículo no te has comprado aún uno nuevo, tu antiguo seguro caducará y por tanto perderás la prima no consumida.

Como hemos dicho, es cierto que pueden existir excepciones de una compañía a otra, y el plazo puede por tanto variar en función de cada una de ellas. Por ello, te recomendamos que, en caso de querer vender tu coche, consultes con tu aseguradora cuáles son las condiciones y plazos para mantener o ceder tu póliza antigua.

4. Quieres ceder tu póliza

Si vendes tu coche, y sea por el motivo que sea, decides que no quieres mantener la póliza que tienes contratada, debes seguir los siguientes pasos:

Primero, hay que notificarlo a tu compañía de seguros con antelación. Así, deberás hacerle saber que quieres ceder tu póliza, así como todos los datos y características del nuevo propietario del coche.

Y una vez notificado, tu compañía se pondrá en contacto con el nuevo dueño del vehículo y analizará aspectos como su edad, el número de años con carnet de conducir, los partes presentados con anterioridad... Una vez que la aseguradora conozca al nuevo propietario pueden ocurrir dos cosas:

  • Que la compañía acepte la petición de traspaso del seguro del vehículo. En este caso será ella misma la que se encargue de realizar todos los trámites necesarios, y tú no tendrás que preocuparte de nada más.
  • Que la compañía no acepte el cambio de titularidad. En este caso, la aseguradora deberá notificarlo por escrito, e ingresarte en tu cuenta corriente la parte ya abonada y no disfrutada de tu seguro de coche. Se han dado casos en los que el cliente intenta “engañar” a la compañía con el fin de que esta le ingrese el dinero ya pagado de la póliza. Así, a la hora de proporcionar información sobre el nuevo dueño, se dan unos datos de perfil que la aseguradora rechazaría -como por ejemplo, decir que el nuevo conductor de nuestro vehículo se trata de un menor de 25 años o de un conductor novel-. En caso de que esta práctica se llevara a cabo y la aseguradora se percatase, esta podría negarse a pagarte el dinero y además penalizarte por mala conducta.

Recomendaciones

En caso de que quieras vender tu coche, hazle saber lo antes posible a tu compañía de seguros la decisión que vas a tomar sobre tu póliza: si vas a mantenerla o cederla. Ya que en caso de no comunicarlo, puedes tener consecuencias perjudiciales. Por ejemplo, en caso de que no canceles tu póliza, y el nuevo conductor no contrate una nueva y tenga un accidente, será tu seguro el que esté en vigor y, por tanto, será tu compañía la que tenga que pagar cualquier indemnización, reclamándote posteriormente la cantidad a pagar.

Una vez comunicada la intención de mantener o ceder nuestra póliza, la aseguradora tendrá un plazo de 15 días para darte una respuesta. Si en este periodo de tiempo no obtienes contestación, se entenderá por aceptada la propuesta.

Toda la información y normativa sobre el cambio de titularidad de seguro queda recogido en los artículos 34 y 35 de la ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En estos se establece que:

  • Artículo 34: “En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. (…) El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.“
  • Artículo 35: “El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.”

Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto