¿Quién cubre los gastos médicos de un accidente de tráfico?
Un accidente de coche es una situación realmente desagradable, sobre todo si se producen lesiones. La carga económica -los gastos médicos de un accidente de tráfico- se unen a la carga física. Porque no siempre se encuentran cubiertos por el seguro del coche. De ahí que sea fundamental que conozcas si tu póliza te protege en ese caso. En este artículo te explicamos, de manera exhaustiva, todos los pormenores que debes tener en cuenta.
El quid de la cuestión sobre los costes médicos en un accidente depende del rol del accidentado en dicho siniestro. Es decir, no es lo mismo si eres el conductor responsable que si viajabas de pasajero. En cualquier caso, el coste sanitario no lo asume la Seguridad Social, sino la compañía aseguradora en cuestión.
Dicho lo cual, cabe recordar que en nuestro país es obligatorio circular con un seguro de coche, en concreto la llamada Responsabilidad Civil obligatoria, que se hace cargo de indemnizar por las lesiones corporales a los pasajeros del vehículo y, si se da la circunstancia, a los del otro coche implicado, si eres el culpable del accidente. Ahora bien, no te cubre a ti como conductor.
En un accidente del que no seas culpable, estarás cubierto por la Responsabilidad Civil del coche responsable del choque. En caso contrario, tus gastos médicos estarán cubiertos si cuentas con un seguro del conductor, que además cubre el fallecimiento y la invalidez permanente y absoluta.
Para controlar la asistencia médica en los accidentes de tráfico, la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), el Consorcio de Compensación de Seguros y diversas entidades sanitarias públicas y privadas se han unido mediante convenios de colaboración con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites y gestiones administrativas.
Mediante estos convenios cada una de las aseguradoras implicadas se compromete a pagar los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del vehículo asegurado, a excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil del contrario.
Los convenios vigentes son:
Asistencia médica en el sector público: existen tantos acuerdos como comunidades autónomas, a excepción de las Islas Baleares. Además de convenios con el Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz, los Hospitales de Valdemoro, Móstoles y Villalba, INGESA, el Ministerio de Defensa y San Juan de Dios Aljarafe. Esto incluye toda la red de hospitales a su cargo, asistencia en urgencias, hospitalización, rehabilitación y traslados sanitarios. La facturación a la compañía se hace por servicio realizado.
- Asistencia médica en el sector privado: el régimen es como el público, pero no se encuentra toda la red sanitaria privada, sino solo aquellos grupos, hospitales o clínicas adheridos expresamente.
- Emergencias sanitarias: engloba la red pública de emergencias sanitarias, excepto la del País Vasco, La Rioja y Extremadura, tanto para medios terrestres como aéreos.
- Convenio con el SAMUR: se trata de un acuerdo en el ámbito del municipio de Madrid.
Todo coche, independientemente del tipo que sea, debe tener un seguro por ley. La cobertura mínima con la que debe contar es la de Responsabilidad Civil Obligatoria. Se trata de una garantía que tiene como objetivo principal cubrir cualquier daño que podamos causar mientras conducimos. Estos pueden ser de dos tipos: físicos o personales y materiales. Se refiere a los daños a terceros, pues deja sin cubrir cualquier daño propio (físico o material).
Sin embargo, cada vez más, los seguros a terceros incluyen coberturas que están empezando a considerarse también básicas, y que complementan y amplían el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Algunas de estas coberturas son la Responsabilidad Civil Voluntaria, la asistencia en carretera y la garantía de accidentes corporales o seguro del conductor.
Si tu póliza incluye la cobertura de seguro del conductor, contarás con los gastos de asistencia sanitaria propia. También contempla indemnizaciones por fallecimiento e invalidez permanente y absoluta. De ahí que sea muy importante plantearse la contratación de este seguro también llamado de accidentes personales del conductor.
En lo que respecta a los costes sanitarios de un accidente, esta garantía cubre los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el conductor asegurado en un accidente. Esto es, la asistencia sanitaria, el traslado desde el lugar del accidente al hospital más próximo e, incluso, otros gastos relacionados con el siniestro, como por ejemplo los accesorios ortopédicos que puedan necesitarse.
La asistencia empieza en el momento del accidente, pero continúa en el tiempo, hasta tu completa curación (hasta 365 días desde el accidente). No obstante, hemos de fijarnos en los límites que algunas aseguradoras imponen, tanto de dinero (lo habitual, en torno los 3.000 euros) en caso de libre elección de centro médico. Pero son ilimitados si recibes asistencia en centros concertados de la compañía.
Asimismo, como hemos mencionado, la garantía de seguro del conductor da derecho al conductor y a los pasajeros (siempre que cubra a los ocupantes) a una indemnización por daños físicos permanentes, es decir, invalidez total o parcial. Pero, de nuevo, con limitaciones. La cantidad mínima suele de ser de unos 3.000 euros, pero situando la media en 12.000 euros.
El máximo es más flexible, ya que depende de la compañía, pudiendo llegar hasta los 100.000 euros en casos puntuales. También se incluye el pago de una compensación a los familiares, en caso de fallecimiento del conductor. La cantidad mínima suele de ser de unos 12.000 euros.
No obstante, algunas aseguradoras ofrecen la posibilidad de ampliar este seguro del conductor con el incremento de las indemnizaciones por invalidez o fallecimiento. Y otras ofrecen apoyo psicoemocional profesional para los casos en los que el accidente ha supuesto un trauma o se ha saldado con víctimas.
Por otra parte, hemos de subrayar que los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor (culpable) realizando un viaje con tu vehículo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente, accidente in itinere.
En caso de que sufras un accidente de tráfico y quieras saber hasta qué cantidad te puede indemnizar el seguro, debes saber que existen unas tablas que miden las secuelas de un accidente de tráfico. Estas son utilizadas por los peritos médicos especialistas en la valoración de daño corporal para calcular la gravedad de las secuelas y efectos secundarios derivados.
El perito evaluará el grado de las secuelas mediante una serie de puntos, a más puntos mayor será la indemnización que podrás recibir. Pero debes tener en cuenta que no existe una única tabla: dependiendo del tipo de perjuicio sufrido se utilizará una tabla u otra. Estas tablas son:
- Perjuicio personal básico por secuelas: que a su vez se divide en dos tablas, una para secuelas funcionales y otra para secuelas estéticas.
- Perjuicio personal particular por secuelas: recoge la ampliación de las lesiones básicas. Refleja situaciones como los daños morales complementarios por perjuicio estético o la pérdida de feto a consecuencia del accidente, entre otros.
- Perjuicio patrimonial causado por las secuelas: en este caso también encontramos dos tablas, una que se encarga de medir el daño emergente y otra que mide el lucro cesante
En caso de que no estés de acuerdo con la indemnización que te ofrece tu aseguradora puedes comprobar la valoración que han utilizado gracias a estas tablas para medir las secuelas de un accidente de tráfico. Pero lo más recomendable en estos casos es fiarse de la opinión del perito médico especialista, pues su criterio es el más importante en este tipo de situaciones.
En caso de que tengas un accidente sin seguro para tu automóvil, podrías verte envuelto en numerosos problemas. Para empezar, los agentes de la autoridad podrán ponerte una multa que oscilará entre los 601 euros y los 3.000 euros, dependiendo de las condiciones en que hayas sido interceptado. Además de la sanción económica, te inmovilizarán el coche. Además, si tienes un accidente con un tercero, tendrás que cargar con todos los gastos ocasionados por daños (ya sean físicos o materiales).
En caso de que la persona que ha provocado el accidente no disponga de un seguro en regla los gastos corren a cargo del Consorcio de Compensación de seguros. Se encargará de abonar las indemnizaciones necesarias, y de costear los gastos médicos resultantes del accidente.
Para encontrar la opción que mejor se adapte a tus características personales, te recomendamos que utilices el comparador de seguros de coche de Acierto.com, donde podrás cotejar las alternativas que te ofrece el mercado.
Los gastos sanitarios derivados de un accidente a menudo generan dudas importantes. Es por eso que vamos a intentar resolverlas a continuación:
¿Cuáles son los costes sanitarios en un accidente?
No existe un coste fijo para los gastos médicos de un accidente de tráfico. Este dependerá de la gravedad del siniestro. Los gastos nunca serán los mismos si es necesaria una intervención quirúrgica o simplemente hay que hospitalizar durante un par de días al accidentado. Por ejemplo, el coste medio de un quirófano en España es de 183, 51 euros cada 15 minutos. Estos gastos correrán a cargo del seguro si se trata al accidentado en centro médicos concertados. En caso de que quieras escoger un centro médico de libre elección tendrás límites.
¿Cuál es la indemnización por día de rehabilitación?
La indemnización por día de rehabilitación dependerá siempre del tipo de lesión que requiera este tratamiento. No será la misma cantidad para percibir las rehabilitaciones por lesiones leves o moderadas que las muy graves. Por ello no es posible dar la cifra exacta que recibirás por día de rehabilitación.
¿Cómo hacer una reclamación de gastos médicos tras un accidente de tráfico?
En caso de que sufras un accidente de tráfico y te veas en la necesidad de hacer una reclamación de los gastos médicos debes seguir una serie de pasos. Primero, notifica a tu entidad aseguradora lo antes posible. Debes recopilar toda la información relativa al siniestro, informe policial, detalles del accidente... En segundo lugar, pon una reclamación por escrito a la entidad aseguradora. Si no obtienes respuesta, el tercer paso es ponerte en contacto con la Dirección General de Seguros para una nueva reclamación. Si todo lo anterior falla, tu última opción sería recurrir a la vía judicial.
Actualizado el 14/06/2024 por el equipo de redacción de acierto
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