Los seguros, ¿tienen IVA?
El IVA es un impuesto bien conocido por todos. Lo asumimos en cada producto que adquirimos. Pero, ¿qué pasa con los seguros? ¿Los seguros llevan IVA? ¿O la prima solo responde al riesgo asegurado y nada más? Si no conoces las respuestas a estas preguntas sigue leyendo. Porque te explicamos todo lo relacionado con el IVA en los seguros (de coche, de hogar, de vida, etc.).
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Para responder a la cuestión de si los seguros llevan IVA, primero debemos tener claro qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cuándo se cobra. El IVA es una carga fiscal que pesa sobre el consumo. Es decir, que se aplica a bienes de consumo, incrementando el precio en un determinado porcentaje.
Cada vez que compras un bien estás pagando algo más que un producto. Pagas lo que compras pero también un impuesto, ya incluído, normalmente, en el precio ofertado. Este impuesto incrementa el precio base en un 21% (el más extendido, el IVA de tipo general), en un 10% (de tipo reducido) o en un 4% (de tipo superreducido). Depende del tipo de producto: una barra de pan, un medicamento para un animal o un libro. Pero, ¿y los seguros?
Para saber si los seguros llevan IVA debemos preguntarnos: ¿podemos considerar los seguros como un bien de consumo? Si así fuera, ¿se les aplica alguno de los tipos de IVA que existen? La respuesta la encontramos en la normativa que regula este impuesto: la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Qué dice la ley sobre el IVA y los seguros
La primera referencia a los seguros que puede aclararnos si los seguros llevan IVA aparece ya en el Título Preliminar de la Ley del IVA. En él se refiere a la actividad de las compañías de seguros como una prestación de servicio; o una “operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”. Y entre estas prestaciones se incluyen las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Pero si acudimos al Título II, en el que se establecen las Exenciones al IVA de operaciones interiores, encontramos una importante referencia a los seguros que aclara mucho más la cuestión de si las pólizas de seguros tienen IVA. En la citada ley se establece que las operaciones de seguro y reaseguro conforman una de las excepciones de operaciones exentas de ser gravadas con este impuesto.
Así se expresa en este texto legal:
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. “Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones”:
“(...) 16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.
Por tanto, se puede concluir, respondiendo a la pregunta que nos ocupa, que los seguros están exentos de IVA. De este modo, si realizas una comparativa de, por ejemplo, seguros de coche (te recomendamos que lo hagas antes de contratar por primera vez o de renovar), no tendrás que añadir al precio ofrecido en los resultados ese porcentaje que aumenta el precio base de casi cualquier cosa en la vida.
El IVA no es uno de esos factores que influyen en el precio de los seguros de coche, de vida o de salud. Ahora bien, esto no significa que los seguros estén libres de cargas fiscales y/o recargos, como veremos a continuación.
Ahora que ya lo sabes todo sobre IVA y seguros es hora de que conozcas el IPS. Son las siglas de Impuesto sobre las Primas del Seguro. Se trata de un impuesto propio de los seguros que se aplica desde 1997 y que actualmente grava las operaciones de seguros (es decir, la prima) en un 6%. Este impuesto está incluido en la prima.
El IPS está regulado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En su Artículo 12 (Impuesto sobre las Primas de Seguros) establece que “estará sujeta al impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización (...)”.
Afecta a las operaciones de seguros de todos los ramos. Es decir, ya contrates un seguro de hogar, un seguro de moto o uno de Responsabilidad Civil para tu negocio. excepto a
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Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
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Las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
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Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
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Las operaciones de reaseguro definidas en el artículo 77 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
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Las operaciones de seguro de caución.
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Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los seguros agrarios combinados.
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Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
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Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al
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Las operaciones de transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
Que no pagues IVA al contratar un seguro no significa que no soportes otras “cargas” económicas en tu factura. Porque, aunque tu compañía emita un recibo en concepto de la cobertura que te presta, parte de lo que pagas son recargos. El coste extra de contratar un seguro, por así decirlo.
Cualquier persona que suscribe un seguro (y esto afecta tanto al ramo de vida como al de no vida) asume una pequeña cuantía que va destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Estos recargos a favor del CSS son, los que permiten, en parte, que esta entidad responda si tienes un accidente con un tercero que conduzca sin seguro, por ejemplo. O que te paguen una indemnización en caso de daños materiales en tu vivienda por acontecimientos extraordinarios. Es decir, el CSS te da cobertura allí donde se acaba la que te da tu seguro.
Las compañías recaudan estos recargos con las primas y las ingresan mensualmente en el Consorcio. Por ejemplo, el recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas. Que, en el caso de contratar un seguro de coche, se traduce en una cantidad fija de 2,10 euros. O el recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras (el 0,15 % de la prima comercial).
También es posible que la prima final (el recibo que te pase la aseguradora) sea unos euros más alta de lo que pactaste. El motivo puede ser un fraccionamiento de la prima. Por eso, antes de optar por esta forma de pago, es recomendable que compruebes las condiciones que aplica tu compañía y así sepas de antemano si pagarás un sobrecoste por esta opción. En cualquier caso, son recargos que poco inciden en la prima final. Si lo que te preocupa es pagar de más por otras razones, compara los precios de los diferentes seguros de coche, ¡saldrás ganando!
Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto
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