Recurrir multa por no tener seguro obligatorio
Es posible recurrir una multa por no tener seguro obligatorio. Pero solo en circunstancias muy concretas. Las analizamos aquí. Para solucionarlo y recuperar tu coche, necesitarás un seguro de coche. Entra ya en nuestro comparador de seguros de coche., compara pólizas y encuentra la tuya al mejor precio. En solo 3 minutos.
Cuando un conductor es sancionado tiene dos opciones. La primera es pagar la multa. Y, además, acogerse a la bonificación por pronto pago si lo hace en los 20 días naturales desde la notificación. La segunda, es recurrir la sanción, si la considera injusta o errónea. O, mejor dicho, presentar un escrito de alegaciones, en el mismo plazo. Más adelante, también podría recurrir la resolución, si le es desfavorable. Pero solo si su alegación previa ha sido desestimada.
Es decir, que, legalmente, toda multa es recurrible. Cosa distinta es que el recurso tenga opciones reales de prosperar. Bajo esta premisa, también podrías recurrir una sanción por no tener seguro de coche. Siguiendo con el procedimiento habitual: presentar alegaciones y, posteriormente, los recursos correspondientes (que explicaremos más adelante).
El verdadero problema es que son muy pocos los escenarios en los que recurrir una multa por no tener seguro obligatorio es viable. Como su propio nombre indica, es imprescindible. No puedes conducir sin seguro. Es más: si dejas tu coche sin seguro en la calle, aunque permanezca aparcado, también te podrían poner una multa por no tener seguro. Cualquier vehículo a motor que ocupe la vía pública debe tener un seguro de vehículo.
Por otra parte, es complicado que la sanción no corresponda. La Policía tiene acceso al FIVA y puede comprobar al momento si un coche está o no asegurado. En cualquier caso, es en este punto en el que se abre una ventana para recurrir una multa por no tener seguro obligatorio.
Te han dado el alto mientras circulabas o han identificado tu coche en la vía pública. El agente de la autoridad ha hecho una comprobación rutinaria: quiere saber si el vehículo cumple con la obligación de estar protegido por, al menos, un seguro de coche obligatorio.
Para ello, solo necesita introducir la matrícula en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA, elaborado a partir de los datos aportados por las aseguradoras), y hacer una consulta telemática inmediata para saber si el coche cuenta con un seguro en vigor. Y, en caso de que el vehículo no aparezca en dicho fichero, sancionar a su propietario. El FIVA es clave para la posibilidad de recurrir una multa por no tener seguro obligatorio. Porque en ocasiones, la información que proporciona puede no ser veraz. Por dos motivos:
Recurrir una multa por no tener seguro obligatorio, por error en el FIVA
La aseguradora podría haber grabado mal los datos de su asegurado en el FIVA, cometiendo un error en un dígito o una letra al indicar la matrícula. O bien podría no haber proporcionado estos datos, por lo que el coche, pese a tener seguro, no consta como asegurado.
Podría pensarse que no ocurre con mucha frecuencia. Porque además del error de la aseguradora, implica otro por parte del asegurado: no comprobar que los datos de su póliza, como la matrícula, eran correctos, antes de firmar. El error en el FIVA es un error heredado de la póliza del seguro de coche. Sin embargo, según el equipo legal del Club Europeo de Automovilistas (CEA), especializado en recursos de multas, solo en un mes 30.000 conductores con pólizas en vigor fueron multados por no tener seguro. En todos los casos, la causa fue un error en los datos registrados.
Recurrir una multa por no tener seguro obligatorio, por problemas de actualización del FIVA
Como hemos explicado, son las compañías de seguros las responsables de grabar los datos de los vehículos asegurados en el FIVA e informar de altas y bajas de seguros. Además, indican la fecha de vigencia de la póliza. Aun habiendo cumplido la compañía con su obligación (y sin cometer errores), aún podría darse el caso de que un vehículo no figurara en el fichero.
Y es que este no se actualiza en tiempo real. Si has renovado o contratado tu póliza por la mañana y te identifican por la tarde, es perfectamente viable que tu coche no esté activo en el FIVA. En este caso, lo tienes todo a favor para recurrir una multa por no tener seguro obligatorio, puesto que no has incumplido ninguna ley.
Recurrir una multa por no tener seguro obligatorio puede ser muy fácil o muy complejo. Todo depende del conocimiento sobre recurrir sanciones que tengas. Y de si has tenido en cuenta una serie de cuestiones. Las hemos recopilado para ti:
- Comprueba que los datos del vehículo que figuran en el boletín de la denuncia son correctos.
- Si conducías el vehículo, pero no eres el titular, no te sancionarán a ti. Será el propietario quien deba recurrir la multa por no tener seguro obligatorio.
- Si recurres, perderás el derecho a bonificación. Es decir, si la resolución de la DGT no es a tu favor, tendrás que abonar el 100 % de la multa.
- No puedes recurrir una multa por no tener seguro obligatorio sin más. Es imprescindible alegar primero.
- Sí existe, sin embargo, el recurso de revisión. Y puede presentarse pasado el plazo máximo, siempre que se alegue un error en la sanción.
- Para presentar alegaciones, deberás aportar información nueva. Algo que el agente que te multó no tuvo en cuenta. En este caso, si te multan aunque tu seguro sí esté en vigor porque los datos del FIVA no han sido actualizados, valdrá la póliza, con la fecha de contratación del seguro.
El trámite para recurrir una multa por no tener seguro obligatorio es el mismo que para recurrir cualquier otra sanción. Siempre respetando los plazos (20 días naturales desde la notificación) y las formas.
Porque el proceso empieza con un escrito de alegaciones que debes presentar ante la Dirección General de Tráfico (DGT), encargada, junto al Consorcio de Seguros, del control de la obligación de asegurar un vehículo. Tienes que alegar los motivos por los que la sanción debe ser sobreseída. Para ello, como informa la propia DGT es necesario “aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que te denunció”. En el caso que nos ocupa, deberás demostrar que el coche sí tiene seguro.
Si lo que alegas es un error de la aseguradora, además de los datos del vehículo en los que conste la matrícula correcta y la póliza que refleje el error, necesitarás un certificado de la compañía aseguradora en el que se admita el error por su parte y una copia del recibo, para que conste que el seguro está en vigor.
Si la resolución de esta alegación no te da la razón, podrás recurrir la multa por no tener seguro obligatorio mediante:
Recurso potestativo de reposición contra la resolución desestimatoria
Para toda sanción que te hayan impuesto, siempre y cuando no la hayas abonado. Como ya hemos explicado, desde el momento en el que abonas la sanción pierdes tu derecho a recurrir.
Recurso extraordinario de revisión
Se puede interponer contra un acto firme de la Administración, si se considera que hay ciertas “anomalías esenciales” en la sanción. Las circunstancias en las que se puede interponer un recurso extraordinario de revisión quedan fijadas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.
Para la primera causa tienes un plazo de hasta cuatro años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución que se impugne. Si alegas cualquiera de las otras causas, el plazo es de tres meses “desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme”.
Lo cierto es que, sí. Llegado el caso de un retraso en la actualización de los datos en el FIVA, podrías emplear el servicio de recurso de multas de tu seguro (si cuentas con él) para que presente un escrito de alegaciones en el que se intente demostrar que la multa por no tener seguro no procede, puesto que el coche sí cuenta con una póliza en vigor.
También puedes dejar que te asesore. Depende de cómo plantee tu compañía esta cobertura. Porque no todas las aseguradoras ofrecen lo mismo ni con las mismas condiciones. Precisamente, podrían limitar la prestación de esta garantía con un período de carencia.
También existe la carencia en los seguros de coche. Como mínimo, para la cobertura del Consorcio de Seguros, en caso de daños extraordinarios. Pero cada compañía decide a qué garantías (nunca a la Responsabilidad Civil obligatoria) y por cuánto tiempo afecta.
Los temas legales siempre generan mucha confusión, y más cuando se trata de recurrir una multa. Como es posible que sigas teniendo dudas, vamos a responder a las cuestiones más comunes sobre los recursos por no tener seguro de coche obligatorio.
¿Cómo se presenta una alegación en la DGT?
Si quien te ha sancionado es la DGT, dispones de tres vías para alegar: por Internet, a través de la app de la DGT; por correo postal, incluyendo el escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que tramite la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas; y presencialmente, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina de Tráfico.
¿Hay un modelo de recurso de multa por seguro obligatorio?
Sí, existe un impreso disponible a través de la web de la DGT. En cualquier caso, puedes redactar el tuyo. Lo importante es que contenga los datos de la denuncia (número de expediente y fecha) y de quien recurre, las alegaciones y la firma.
¿Qué diferencia hay entre alegar y recurrir?
Alegar es el paso previo para recurrir. Puedes hacerlo si consideras que una sanción es injusta o contiene datos erróneos. Se recurre solo cuando se ha desestimado una alegación previa. Es decir, lo que se recurre es la resolución de la alegación, si esta es desfavorable y el usuario no está de acuerdo con ella.
Alegación y recurso se ubican en diferentes fases del proceso: la alegación forma parte del proceso de instrucción. A continuación, se produce la resolución y, por último, el recurso, si así lo considera la persona sancionada.
¿Necesito un abogado para recurrir una multa por no tener seguro obligatorio?
No, para recurrir una multa por no tener seguro obligatorio no es necesario contratar a un abogado. Se trata de rellenar un impreso y no se requieren formalismos legales. Ahora bien, es cierto que contar con asesoramiento jurídico experto te puede ayudar. Sobre todo, a no cometer ningún error trascendental que impida que las alegaciones o el recurso lleguen a buen puerto.
Si la causa de la sanción es, sencillamente, que no tienes seguro porque no lo has contratado o no lo renovaste en su momento, tus opciones se limitan a pagar la multa y cumplir la ley. Esto es, contratar un seguro básico de coche que cubra los daños a terceros.
Recuerda que, si te inmovilizan el vehículo, también pueden precintarlo y depositarlo y que tú corres con los gastos generados hasta que contrates el seguro. Y ya que tienes que hacerlo, hazlo bien. Utiliza el comparador de seguros de coche de Acierto.com y contrata el seguro que mejor se ajusta a tus necesidades.
Actualizado el 14/06/2024 por el equipo de redacción de acierto
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