Cómo intercambiar tu casa en vacaciones: ¿el seguro te protege?
La proliferación de páginas web y apps que permiten intercambiar casas con otras personas para pasar las vacaciones demuestra que no se trata de una moda pasajera, sino de una alternativa que cuenta con muchos seguidores. Es una forma de alojamiento temporal en la que se deja atrás el contrato de alquiler vacacional -el tradicional método para adquirir una vivienda por unos días- y lo que se produce es un intercambio, completamente libre, de inmuebles. Esta fórmula ya existía antes, pero ahora goza de más popularidad. La falta de pagos en la operación la convierten en una gran opción para disfrutar de unas vacaciones muy económicas. Pero como en cualquier otro ámbito de tu vida, contar con un seguro que garantice ciertos aspectos durante el intercambio siempre es recomendable.
Primero, cabe distinguir entre el intercambio mediante una plataforma digital y el intercambio a título particular, como fruto de un acuerdo entre dos personas. Por ejemplo, que han conectado a través de un grupo de Facebook dirigido precisamente a gente que quiera intercambiar sus viviendas.
Si intercambias tu casa mediante una empresa como HomeExchange, Intervac o HomeforHome has de saber que funcionan con sus propias pólizas. Son ellos quienes se encargan de facilitar esa protección. Normalmente, mediante la constitución de una fianza.
Así lo hace HomeExchange para garantizar que, en caso de desperfectos o de robo, el anfitrión y socio (ya que es necesario inscribirse y pagar una cuota) contará con una cuantía (la fianza depositada por el invitado) bien para reparar los daños, bien para sustituir lo robado. Es la plataforma la que garantiza que la casa estará protegida, porque en tal caso el anfitrión podrá no liberar la fianza depositada por el invitado y reclamar una compensación financiera por el robo. Y será la empresa la que intermedie a partir de ese momento.
Como ellos mismos afirman en su web, no se trata de una póliza al uso, sino de un “servicio”. En cualquier caso, a través del Servicio HomeExchange, se asegura una protección muy similar a la que plantea un seguro. Además, protege a ambas partes:
- Al anfitrión:
- Fianza de 500 euros exigida al invitado para cubrir posibles daños, gestionada por HomeExchange
- Cobertura en caso de daños materiales
- Protección en caso de robo
- Al invitado:
- Protección en caso de anulación
- Garantía de no conformidad
- Cobertura en caso de daños materiales accidentales (con franquicia de 100 euros)
De esta forma, contratar los servicios de esta empresa ya lleva implícita la garantía de que, en caso de problemas durante el intercambio, tendremos quien nos respalde.
Hay que dejar claro que (por definición) el seguro de hogar protege al asegurado y a los miembros de su familia que residan en él. De lo que se deduce que si tu invitado, por ejemplo, causa daños a un tercero la Responsabilidad Civil de tu seguro no responderá por sus actos, ya que esta se circunscribe al ámbito privado del asegurado y al asegurado como cabeza de familia; es decir, como responsable subsidiario de los daños que pueda causar un miembro de la familia que resida en la casa asegurada.
Y es que todas las compañías especifican que sus garantías serán efectivas en cuanto a que protejan únicamente a los considerados asegurados. Tomemos como ejemplo el condicionado de Santalucía Hogar, que dice que asegurado es “la persona titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato”. Y añade que también se consideran asegurados a su cónyuge (y requiere no estar separado y convivir permanentemente) y a los descendientes solteros de la pareja y menores de 26 años así como a sus ascendientes, siempre que exista una dependencia económica.
En todo caso, y de cubrir a un tercero que no forme parte de la familia, sería en calidad de inquilino. Puesto que el intercambio es distinto del arrendamiento, tampoco serviría para garantizar protección a quien se queda en tu casa. Tu seguro de hogar, por tanto, tampoco podrá cubrir (si tienes esta garantía) a tus invitados en caso de accidentes personales. Tampoco les facilitará asistencia sanitaria y otras prestaciones que, en el condicionado, están planteadas para la persona que figura asegurada, su cónyuge, sus hijos y sus padres.
¿Y qué pasa si estos invitados roban algo en tu casa? Pues el seguro tampoco respondería. Y es que la compañía, para considerarlo un robo, requiere que se haya hecho uso de la fuerza. Es algo que puede comprobarse leyendo la definición de robo de cualquier condicionado de seguro de hogar. Por ejemplo, el de MAPFRE: “Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas”. Si tú libremente decides dejar tu casa a unos extraños, la compañía entiende que tú eres el responsable ya que no han tenido que ejercer la fuerza (por ejemplo, forzar la cerradura o romper una ventana) para entrar.
Otra cosa es que, durante su estancia, se produzca una avería o un siniestro. Siempre podrás contar con que tu seguro lo repare, pero serás tú, en todo caso, quien deberá ocuparse de dar parte. En este sentido, sí es recomendable contar con un seguro de hogar con el que poder anticiparnos a posibles problemas. Así, serán ellos los que se ocupen de todo (mediante coberturas como la Asistencia en el hogar) para garantizar que la casa estará habitable.
Actualizado el 15/11/2023 por el equipo de redacción de acierto
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