Cuando vendemos una casa, ¿qué pasa con el seguro de hogar?
Si tenemos asegurada nuestra vivienda o estamos pensando en contratar una póliza de hogar, es importante saber cómo influye esta circunstancia en el momento de venderla y cómo se debe actuar. El seguro de hogar no es obligatorio en España, como sí ocurre con el seguro de suscripción mínima obligatoria para poder circular con un coche, por ejemplo. Pero sí es una opción más que recomendable para proteger tu hogar, cubrirte las espaldas ante diversas situaciones y proteger a tus seres queridos.
Hay que tener en cuenta que es condición indispensable a la hora de otorgar una hipoteca que el cliente de la entidad bancaria suscriba un seguro de hogar para la vivienda que va a adquirir gracias a ese préstamo. Pero en el caso de que, aun sin hipoteca, tengas una póliza de este tipo y quieras vender tu casa, tienes dos opciones: cancelar el contrato de seguro o traspasarlo al nuevo propietario; es decir, al comprador.
Lo primero que hay que hacer, sobre todo si vamos a cancelar el seguro, es tener claras las Condiciones Particulares de la póliza ya que, aunque suelan tener vigencia anual y se prorrogan automáticamente pueden darse otro tipo de cláusulas. Además, la ley establece que se tiene que comunicar a la compañía la baja con un mes de antelación como mínimo si estás pensando en no renovar tu póliza. En el caso de que quieras cancelar tu póliza por venta, no hay un plazo límite. Pero te recomendamos que si tienes alguna duda de cómo proceder, lo mejor es contactar con el servicio al cliente de tu aseguradora.
En este caso, tu vivienda tendrá seguro de hogar con total seguridad ya que, como hemos indicado antes, los bancos piden que contrates una póliza de hogar -con, como mínimo, cobertura frente a incendio- para poder obtener el préstamo. Por otra parte, la Ley de Contrato de Seguro establece que “en caso de transmisión del objeto asegurado” (en este caso, la vivienda), “el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular”.
Es decir, que al vender la vivienda, lo haces también con el seguro, que se transmite al comprador. “Se exceptúa”, aclara la Ley del Contrato, “el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario”. Ante este escenario, el nuevo propietario tiene varias opciones respecto al seguro:
- A) Puede no querer cambiar de compañía. En este caso solo se cambiaría el nombre del tomador, aunque lo normal es que la prima también pueda variar. La compañía tiene dos semanas para dar su visto bueno al cambio de titular y si resuelve no conceder dicho cambio, deberá devolver la prima no consumida.
Sobre las obligaciones de la aseguradora y del tomador del seguro, en caso de que no se acepte el cambio de titularidad, la citada Ley en su Título II (Seguros para daños), Sección primera (Disposiciones generales), Artículo 35, dispone: “El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo."
- B) Puede cancelar el seguro si quiere contratar otra póliza con una compañía diferente. Respecto a los plazos y obligaciones, la Ley (en el mismo Artículo 35) establece que: “El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato”.
Esto no supone recuperar la prima. Al contrario: “En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.” En conclusión: un seguro cancelado anticipadamente supone que la prima no se devuelve. Por ley, la compañía sólo está obligada a devolver el importe de la prima equivalente al período restante de contrato en los casos de petición de cambio de titular, si ésta es rechazada.
Actualizado el 30/11/2023 por el equipo de redacción de acierto
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