Aval bancario de alquiler: cómo funciona
"Se requiere aval bancario de alquiler". Esta frase aparece, en muchas ocasiones, como condición indispensable para poder firmar el contrato de arrendamiento de una vivienda. Pero, ¿qué es? En esta guía te explicamos en qué consiste esta garantía y otros tipos de aval para alquiler.
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El aval bancario para el alquiler es un contrato firmado entre un banco y su cliente. A través de él, la entidad garantiza al propietario de un inmueble en alquiler, que cobrará, por parte del titular del contrato, las rentas avaladas.
Se trata de una garantía, una herramienta de la que dispone el propietario de una vivienda o un local en alquiler para asegurar que recibirá la renta mensual, sin impagos.
Salvando mucho las distancias (en posteriores apartados entraremos más al detalle), podríamos decir que el aval bancario para el alquiler vendría a ser una suerte de seguro por impago de alquiler. Pero aquí es el banco el que responde por el inquilino, a quien después le reclamará la cuantía, en caso de impago.
Para poder acceder a un aval bancario para el alquiler, se tienen que cumplir ciertos requisitos. No en vano es una especie de fianza y, por tanto, el banco en el que se solicite estudiará la solvencia del cliente para incurrir en el mínimo riesgo posible. Es decir, se querrá asegurar de que el titular podrá pagar holgadamente las cuotas.
Primero de todo, el aval bancario para el alquiler se tiene que pedir en una entidad de la que se es cliente. En la que se tiene abierta, al menos, una cuenta (en el siguiente punto te explicamos más detalladamente el paso a paso).
Por su parte, para evaluar el caso, el banco solicitará que se presenten algunos papeles, parecidos –aunque no tantos– a los que se requieren al pedir un préstamo. Básicamente, documentos relacionados con la situación laboral y financiera del solicitante. Y aunque pueden variar en función de la entidad suele tratase de nóminas, contratos laborales, justificantes de otras financiaciones...
Aquí vamos a explicarte, de forma sucinta, cómo pedir un aval bancario de alquiler paso a paso:
- El solicitante tiene que acudir al banco y hacer la petición. Recuerda que se debe ser cliente de la entidad en la que se solicite; al menos, se tiene que ser titular de una cuenta.
- Se tiene que aportar toda la documentación que exija la entidad en el plazo que se establezca. Básicamente serán justificantes de ingresos y otras financiaciones o gastos que se puedan tener.
- El banco contacta con los solicitantes y les informa acerca de si acepta la solicitud. Si ha salido aprobada, les explica las condiciones del aval bancario de alquiler (cuánto cuesta la operación, comisiones, intereses...).
- Probablemente, se le exigirá al avalado que haga un depósito en una cuenta intocable (hasta que finalice el aval). El importe será la suma de entre tres y seis meses de la cuota del alquiler, en función de lo que pida el propietario del inmueble.
- Si todos están conformes, se tienen que firmar las condiciones del aval bancario de alquiler, a través de una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria o una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancaria. Se suscriben ante notario.
- Finalmente, se entrega del aval bancario para el alquiler al propietario de la vivienda a arrendar.
No podemos afirmar con contundencia cuánto cuesta un aval bancario porque lo que finalmente se tenga que pagar dependerá de varios factores. Entre ellos, las condiciones que establezca entidad y el perfil del solicitante. Así, cuanto más riesgo tenga la operación (porque los ingresos de quien solicita el aval bancario para el alquiler son inestables, por ejemplo), más cara será.
Además, se tendrá que hacer frente a varios gastos, que suelen suponer entre un 0,50 % y un 2,00 % del importe máximo avalado y que, habitualmente, se mueve en torno a la suma de entre tres y seis meses de la cuota de alquiler. Entre los gastos:
- El de gestión y tramitación del aval bancario para el alquiler.
- El de formalización de los documentos (por la Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria o la Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarios, que se firman ante notario).
- Los intereses de riesgo, que se aplican cada tres meses sobre el importe del aval bancario.
Aunque en esencia son lo mismo, en caso de impago el avalista (en este caso el banco) responderá por el inquilino ante el beneficiario (el propietario del inmueble), existen básicamente dos tipos de avales bancarios para el alquiler: en función de la duración del contrato y de la forma de reclamación en caso de impago.
En cuanto a la primera opción, puede ser por un plazo determinado (hasta la fecha que se indique por contrato) o por un plazo indeterminado o indefinido (habitualmente, hasta la fecha en la que culmina el contrato de alquiler).
Acerca de la forma de reclamación, puede ser simple (en caso de impago, el propietario pide el dinero primero al inquilino y si no responde puede acudir al banco), solidaria (el propietario puede reclamar indistintamente y a la vez al inquilino y al banco en el que está el aval) e independiente (el propietario reclama directamente al banco).
El aval bancario para alquiler no es la única garantía a la que se puede recurrir. Existen alternativas para protegerse ante posibles impagos de las cuotas.
Seguro de impago de alquiler
Un seguro de impago de alquiler es una póliza que contrata el propietario de un inmueble (una vivienda o local) para asegurarse de que, en caso de que el inquilino no pague las cuotas, podrá recuperar su importe, hasta el máximo pactado en la póliza. Porque lo asume la compañía, siempre y cuando las rentas impagadas se hayan reclamado por vía judicial: mediante una reclamación de cantidad civil o iniciando un proceso de desahucio.
La cobertura de impago de rentas o pérdida de alquileres es la garantía principal de cualquier seguro de impago de alquiler. Si las condiciones del seguro así lo permiten, es el asegurado el que decide cuántas mensualidades garantizar.
Pero puede incluir más coberturas: desde los gastos de cerrajería, si en un lanzamiento judicial de desahucio el inquilino se niega a abandonar la casa por voluntad propia, hasta los daños materiales al continente y contenido, como consecuencia de actos vandálicos del inquilino, pasando por el impago de facturas de suministros (agua, gas y electricidad).
Aval personal para el alquiler
Nos referimos al aval solidario, que no hay que confundir con el aval bancario de alquiler. En este caso, es una persona la que, con su patrimonio, avala al inquilino, ofreciendo así al propietario la garantía de que cobrará. Si el inquilino impaga las rentas, el arrendador reclamará al avalista el pago de estas.
Esta es una pregunta de difícil respuesta. Y es que cada caso requerirá de una solución diferente, en función de las necesidades o preferencias del propietario del inmueble. Por si te estás planteando la idea, comparamos cómo actuarían uno y otro ante las situaciones más comunes en caso de impago:
- Un aval bancario de alquiler te suele garantizar hasta seis meses de mensualidades impagadas. Con un seguro de impago de alquiler, se alarga hasta 12.
- Si quisieras recuperar tu vivienda por impagos, con un aval bancario de alquiler tendrás que contratar a un abogado y a un procurador para poder iniciar el proceso de desahucio. Un seguro de impago, te ayuda a gestionarlo.
- Con un aval bancario de alquiler no dispones de un equipo legal de apoyo. En un seguro de impago sí, para defenderte en los conflictos relacionados con tu casa alquilada, y también en otras situaciones.
- Un aval bancario te ayuda a asegurar la renta, pero si decides echar a tu inquilino, serás tú quien asuma el resto de los gastos. Como los que suponga reparar daños materiales por actos vandálicos, el coste del cambio de cerraduras, del servicio de limpieza de la casa (si es necesario) y más.
- Un seguro de impago de alquiler puede ser también un seguro multirriesgo de hogar. Existen seguros de hogar flexibles, que permiten sumar coberturas específicas para afrontar situaciones de impago. Un aval bancario no puede hacer nada de esto por ti.
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Existen otros mecanismos para proteger al propietario ante las malas acciones de sus inquilinos. Como los posibles destrozos en continente y contenido o un impago. Es la fianza, que se constituye y deposita al firmar el contrato de alquiler, y es obligatoria.
Corresponde, como mínimo, a un mes de alquiler. El dinero se retiene (el arrendador lo ha de depositar en el organismo de la vivienda autonómico correspondiente) mientras el arrendatario siga siéndolo. Solo se devuelve al finalizar el contrato, siempre que el inquilino esté al día con el pago del alquiler y de las facturas de suministros que le corresponda asumir y no haya que descontar parte de esa cuantía para reparar algún daño.
La obligatoriedad de la fianza se recoge en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En su artículo 36, especifica:
"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda".
Pero ya se habla de la fianza incluso en el Preámbulo de esta ley:
“La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto (...). “Se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad”.
Más allá de cuestiones generales acerca del aval bancario de alquiler, existen algunas preguntas concretas acerca de este tipo de garantía. Te las respondemos en este apartado.
¿El aval bancario para alquiler se recupera?
Sí. El aval bancario para alquiler se recupera cuando finaliza el contrato de alquiler. Con todo, también se puede recuperar de forma anticipada, siempre y cuando haya un acuerdo con el banco y el contrato lo permita.
¿Es legal pedir un aval bancario para un alquiler?
Sí, es completamente legal solicitar un aval bancario por alquiler a un inquilino si se tienen dudas acerca de su solvencia o para sentirse más seguro en cuanto al cobro de las rentas. Ten en cuenta que es una garantía y, con ella, si eres propietario, te sentirás más tranquilo. Con todo, no es obligatorio. Es una decisión exclusiva del propietario.
¿Por qué me piden un aval bancario para alquiler?
Básicamente, como garantía. El propietario de un inmueble arrendado, ya sea una vivienda o un local comercial, lo pide para asegurarse de que cobrará siempre el alquiler.
Actualizado el 04/06/2024 por el equipo de redacción de acierto