Intereses de demora por Impago de Alquiler, ¿cuándo cobrarlos?
Si tu inquilino deja de pagarte el alquiler, tendrá que sumar un gasto extra a lo que te debe. Son los intereses de demora por impago de alquiler; es decir, los intereses que genera esa deuda. Pero, ¿a cuánto ascienden? ¿cómo calcular los intereses de demora en un alquiler? Abordamos estas y otras cuestiones.
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Como ocurre en los préstamos, el impago de la cantidad debida —en el caso que nos ocupa, en concepto de renta de alquiler— genera una serie de intereses: los intereses moratorios o intereses de demora.
Los intereses de demora por impago de alquiler se producen con carácter indemnizatorio, ante un impago de la renta de alquiler. Porque su finalidad es compensar económicamente al arrendador por el tiempo que ha tardado en cobrar, para subsanar el posible perjuicio que dicho impago le haya podido causar.
Los intereses de demora por impago de alquiler se pactan en el contrato de arrendamiento, entre arrendador y arrendatario. Se indica, además, si es necesario un requerimiento para cobrarlos y cuál es el tipo de interés que se aplicará. En caso de que no se indique, se aplica el interés legal del dinero.
Los intereses por demora se pueden pedir desde el momento en el que se reclaman las rentas impagadas mediante una notificación fehaciente. Es decir, que puedas demostrar su envío y su recepción, como una carta certificada con acuse de recibo o un burofax, por lo que un correo electrónico o un WhatsApp no serían válidos. Una vez reclamadas estas rentas, se pueden reclamar los intereses de demora de las mismas.
Si por el contrario en el contrato se especifica que no se requiere requerimiento judicial o extrajudicial para devengar intereses, el propietario puede gravar la cantidad adeudada con el tipo de interés legal o el pactado, desde el momento en el que se produce el impago.
Técnicamente, el interés de demora legal es el que viene marcado por la ley. Corresponde al interés legal del dinero, que marca anualmente la Ley General de Presupuestos del Estado y que está establecido en el artículo 1.108 del Código Civil (Libro IV, de las Obligaciones y Contratos):
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
Por tanto, el propio Código Civil da margen a arrendador y arrendatario para pactar un tipo de interés. Pactar los intereses de demora por impago de alquiler es legal, sin embargo, es importante tener en cuenta que ante un tribunal la cláusula podría ser considerada abusiva, si el tipo de interés fijado es muy alto.
En cuanto al interés legal actual (en 2021) es del 3%. Es la referencia a tomar en cuenta cuando no hay una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique cuál será el tipo de interés de demora.
Calcular los intereses de demora por impago de alquiler es muy sencillo. Sólo hay que tomar como referencia el tipo de interés pactado, o bien el interés legal del dinero, si no se ha acordado algo distinto. Lo vemos con dos ejemplos:
Intereses de demora por impago de alquiler pactados
Ana es propietaria de una vivienda en Tres Cantos (Madrid). La alquila por 850 euros al mes. Su inquilino le debe cuatro meses de renta y ya le ha reclamado esta cantidad debida enviándole un burofax. En el contrato de arrendamiento firmado por ambos, se especifica que el tipo de interés de demora por impago es del 6% anual.
Por tanto, una vez iniciado el proceso de reclamación de esos cuatro meses de deuda, también puede reclamar los intereses de demora: el 6% de 3.400 euros. En total, 204 euros en intereses.
Intereses de demora por impago de alquiler no pactados
Alfonso tiene una casa en Valencia, que alquila por 500 euros al mes. Pero no ha elegido bien a su inquilino y ahora se enfrenta a un impago de tres meses. Es decir, que su inquilino le debe 1.500 euros, más los intereses de demora.
En su caso, no se ha fijado un tipo de interés para los intereses de demora por impago en el contrato de alquiler. Por tanto, para reclamar dichos intereses, Alfonso deberá tomar como referencia el interés legal del dinero: del 3%.
Como cualquier otro contrato, un contrato de alquiler obliga a su cumplimiento, por parte de ambas partes. Con las cláusulas incluidas, el propietario tiene la oportunidad de intentar evitar, en la medida de lo posible, que se produzca un impago.
Además de pactar un tipo de interés de demora por impago, se pueden establecer otra serie de cláusulas en el que se especifiquen las consecuencias en caso de impago. Por ejemplo, a partir de cuántas rentas impagadas se considerará que existe, efectivamente, un impago y el arrendador podrá resolver el contrato, por incumplimiento del mismo.
También se puede remarcar lo que ya especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos: que un solo mes de impago ya supone un incumplimiento del contrato y da derecho al propietario a interponer una demanda de desahucio.
Es importante dejar constancia de qué pagos corresponden al inquilino, como el de los suministros. En este sentido, se puede incluir una cláusula que especifique que corresponde al arrendatario hacer frente a las posibles facturas impagadas, en el momento en el que se resuelva el contrato y deba abandonar la vivienda.
Además de blindar tu alquiler con un contrato que recoja todas estas cláusulas, hay algo más que puedes hacer para proteger tu alquiler: contratar un seguro de impago de alquiler. Porque puede encargarse por ti de todos estos aspectos, como reclamar las rentas debidas y los correspondientes intereses de demora por impago.
Porque la defensa jurídica del arrendador es una de sus principales coberturas. En caso de impago, ellos inician todo el proceso, empezando por interponer una demanda de desahucio (para lo que es preciso contar con abogado y procurador). Pero no acaba aquí esta protección. Algunas compañías prestan su apoyo legal para cualquier conflicto derivado del alquiler de la vivienda, para problemas legales con la comunidad de vecinos e incluso en tu ámbito privado.
Además, tendrás tu dinero garantizado, hasta el período máximo asegurado por la póliza. Normalmente, se suele asegurar el impago de entre 6 y 12 cuotas, aunque hay aseguradoras como DAS que llegan a garantizar hasta 18 mensualidades).
Y ahorrarás mucho dinero: el de los gastos de cerrajería en caso de lanzamiento judicial de desahucio, el de las facturas de suministros que te deje a deber (porque la compañía las asumirá, en caso de desahucio) y el de reparar los posibles daños al continente y al contenido por actos vandálicos, pues un seguro de impago de alquiler también cuenta con un capital garantizado para este supuesto.
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Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto
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