Seguro para motos de agua: ¿mejor a todo riesgo?
¿Eres de los que cuando va la playa prefiere sentir la velocidad y la adrenalina corriendo por su venas en lugar de quedarse tumbado en la arena? Entonces lo tuyo son las motos de agua. Unos vehículos que conllevan grandes dosis de diversión pero que también entrañan ciertos peligros, tanto para el navegante como para el resto de personas que se encuentren en el agua. Para evitar problemas mayores, lo ideal será contar con un buen seguro para motos de agua que contemple todas las posibles situaciones.
Las motos de agua están contempladas por la ley como una “embarcación de recreo o deportiva”. Así se establece en el Artículo 2 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento delSeguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:
“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.
En el mismo texto (artículo 3.1) se obliga a dichas embarcaciones a contar con un seguro que cubra, al menos, los daños a terceros:
“Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquellas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento”.
Se establece, pues, la obligación de tener suscrito un seguro que, como mínimo, cubra los daños causados a terceros por la acción directa de la moto. Esta cobertura se hace cargo de los daños tanto personales como materiales; por ejemplo, los perjuicios a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias.
Vemos como la ley indica que, aún permaneciendo la moto atracada, esta deberá contar con un seguro. En el caso de que no tener contratada una póliza se estaría incurriendo en una infracción grave, sancionada con una multa que ronda los 20.000 euros. También será obligatorio tener suscrita la Responsabilidad Civil para aquellas embarcaciones extranjeras que tengan salida o entrada en un puerto español.
La mayoría de estos seguros no solo dan cobertura cuando se navega en el mar; también en lagos o en pantanos. Asimismo, la Responsabilidad Civil se hace extensible en estas pólizas para motos de agua a los daños provocados por las personas que estén siendo remolcadas (como un esquiador acuático).
Ni qué decir tiene que, además de contratar este seguro, es necesario tener toda la documentación en regla, así como el título para navegar que la moto requiera (Patrón de Moto Náutica A, B o C), la licencia de navegación, y todos los elementos de protección como el casco o el chaleco salvavidas homologado que, además, aclara el Real Decreto que regula el uso de estas embarcaciones, “deberá disponer de un silbato para llamar la atención”. Estos elementos, además de ser obligatorios, son siempre recomendables, en cualquier caso. Son los que garantizan la seguridad de conductor y ocupante.
El seguro obligatorio para una moto de agua solo ofrece amparo en lo relativo a la Responsabilidad Civil; es decir, cuando hay terceros implicados en un incidente. Pero hay muchos más asuntos que deberían tenerse en cuenta. Es por eso que es recomendable contratar coberturas adicionales que protejan a moto y motero en otras muchas situaciones. Y es que en ningún caso la póliza de Responsabilidad Civil obligatoria se encargará de los daños físicos propios ni tampoco de los daños materiales de la moto.
En este sentido, hay que considerar que una moto de agua no es como una que se usa para ir al trabajo, que se utiliza cada día y, por tanto, se maneja con un control y una confianza óptimas. En cambio, las motos de agua se usan durante periodos muy concretos de tiempo, especialmente durante las vacaciones o con la llegada del buen tiempo. Esta falta de rodaje puede afectar a la habilidad para conducirlas y, sumando la impredecibilidad del agua, el resultado es un riesgo casi aún mayor que el de manejar una scooter en la ciudad.
Por estas razones, sería conveniente contar con un seguro de accidentes que proteja en caso de fallecimiento o invalidez. Esta cobertura corre asimismo con los gastos sanitarios, los traslados pensando en aquellos que se ven obligados a desplazarse lejos para utilizarla y la repatriación -entre otras prestaciones-. Una garantía así proporciona un plus de tranquilidad, ya que, en caso de lesión que incapacite para el trabajo, la compañía ofrecerá su respaldo.
Será también necesario contar con asistencia a nuestra embarcación. Quedarse tirado en el mar no es lo mismo que esperar a la grúa en el arcén de la carretera, así que necesitaremos que la aseguradora que elijamos cuide muy bien este punto. Aquí se incluirá la reflotación o remolque, asistencia técnica, recogida de los restos de la moto en caso de accidente… Muchos de estos seguros te cubren tanto navegando, como en el puerto o incluso en tierra (si la estamos transportando). También podemos añadir las coberturas de robo o de defensa jurídica.
Lo que te recomendamos es que no escatimes a la hora de contratar un seguro para tu moto de agua. Normalmente añadir coberturas al seguro de Responsabilidad Civil obligatoria no supone un gran incremento de la prima, por lo que adquirir una póliza a todo riesgo es una opción interesante. Lo importante es que busques la compañía que te ofrezca el mejor precio con las mejores prestaciones. Para ello puedes usar el comparador de Acierto.com y ahorrar no solo en tu moto de agua o jet ski, sino también con el seguro de tu moto de carretera. Podrás conseguirlo al mejor precio y con el asesoramiento gratuito y objetivo de nuestros consultores.
El sector de los seguros trata siempre de mantenerse actualizado, diseñando productos que den respuesta a las nuevas necesidades. Cada vez más gente se anima a practicar deportes acuáticos en verano y salir a navegar con una moto de agua o a practicar esquí acuático no es una excepción. Por eso hay compañías que operan en el ramo de moto que disponen de seguros específicos para estos peculiares vehículos.
Es el caso de AMV. Sus Seguros para moto de agua (de uso particular) ofrecen, a un precio muy competitivo, cobertura completa al conductor: si sufre daños o los causa. Porque partiendo de la Responsabilidad Civil se puede añadir la garantía de Accidentes del conductor, que cubre los gastos médicos derivados de dichos accidentes. Además, conductor y ocupante están igualmente cubiertos. Y en caso de que el asegurado sea hospitalizado, resulte incapacitado o se quede sin trabajo, no tiene que pagar la siguiente anualidad del seguro.
Otra compañía con gran peso en el ramo de auto, MAPFRE, cuenta con alternativas para las motos náuticas. Eso sí, siempre que estén declaradas como embarcación auxiliar en uno de sus Seguros para embarcaciones. Así pues, ofrece una doble solución en una a los dueños de embarcaciones de más de seis metros de eslora (obligados a contratar un seguro) que quieran, además, estar protegidos mientras se mueven con otro tipo de embarcaciones en el mar. El único requisito es que ambas han de tener la misma matrícula.
También es posible encontrar pólizas de compañías especializadas en seguros náuticos. Es decir: en seguros para todo tipo de embarcaciones (ligeras o no, a motor o a vela, yates náuticos), inclusive motos náuticas o motos de agua. Son seguros que, además, permiten obtener una protección “a todo riesgo”: con asistencia en la mar, robo, daños propios, etc.
Para las motos de agua cuya finalidad sea el alquiler o la competición la ley marca algunas diferencias. Para poder alquilar una moto se debe contar obligatoriamente con un seguro de accidentes, si bien este será temporal y se ajustará al tiempo que dure al arrendamiento. Este seguro debe hacerse cargo de los daños físicos que sufran los ocupantes.
En el caso de las motos de competición, el artículo 3.2 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, recoge que “para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en este Reglamento”. Esto significa que si se compite con la moto de agua existe la obligación de disponer de una póliza específica para la competición.
Actualizado el 19/01/2024 por el equipo de redacción de acierto
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