Seguro de Protección de Pagos
Lo primero que uno se pregunta cuando le explican en qué consiste el seguro de protección de pagos es si de verdad la aseguradora se hace cargo de la amortización de la hipoteca si te quedas en el paro o incapacitado temporalmente para trabajar. Aunque sea comprensible el escepticismo, la respuesta es afirmativa.
El seguro de protección de pagos busca compensar la pérdida de ingresos del trabajador cuando se encuentre en una situación de desempleo o de incapacidad temporal, únicas situaciones cubiertas por esta póliza. Entra en nuestro comparador de hipotecas y verifica cuáles lo incluyen.
El seguro de protección de pagos es ofrecido por los bancos como cobertura adicional, válida exclusivamente para protección de pago en caso de desempleo o incapacidad temporal, que garantiza la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y otras operaciones de financiación.
Debe quedar claramente expresado en el contrato de crédito y en la póliza de protección de pagos qué operación de financiación está cubierta por este seguro, ya que es frecuente que un cliente tenga activos varios créditos.
La entidad financiera debe informar al cliente de que ha suscrito el seguro de protección de pagos, aunque su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por esta póliza. Se ha dado algún caso de que el cliente no ha solicitado la entrada en acción del seguro de protección de pagos al quedarse en el paro, ya que desconocía que el crédito suscrito con el banco contaba con esa cobertura.
La Guía de Buenas Prácticas del seguro de Protección de Pagos es de adhesión voluntaria para las entidades aseguradoras, pero algunas de ellas, han sido muy activas en su elaboración e implantación.
Constituye un desarrollo específico de la Guía de Buenas Prácticas de Transparencia en el Seguro elaborada por Unespa y busca facilitar a los potenciales asegurados la información relevante que han de conocer de forma previa a la contratación de un seguro que incluya la garantía de protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal.
En especial, sobre las coberturas, los límites económicos, los riesgos no cubiertos y/o excluidos y el precio del seguro. Todos esos aspectos posteriormente tienen que especificarse en el contrato de seguro, de forma clara, concisa y fácilmente comprensible, según el compromiso asumido por las entidades que apliquen la Guía.
El punto de partida es que el cliente, dada la naturaleza de esta modalidad de seguro, debe recibir de la entidad financiera o de la aseguradora la información suficiente para que, de forma previa a la contratación, pueda hacer una correcta valoración de si el producto se adecua o no a sus pretensiones y necesidades de cobertura, ante las eventualidades de desempleo o incapacidad temporal.
Tenlo muy claro: el seguro de protección de pagos tiene un coste, aunque esté camuflado en la cuota del crédito. Y hay una compañía de seguros detrás, aunque en el contrato solamente figure el banco —es un caso claro de producto de línea blanca en banca y seguros—. Y más claro todavía: solamente cubre paro o incapacidad temporal. El seguro de protección de pagos no se activa en otras situaciones.
En la información previa y, sobre todo, en el contrato, tienen que quedar meridianamente claras y detalladas las causas que dan origen a la prestación del seguro, como incapacidad temporal o desempleo, lo cual está en función de la situación laboral y del régimen de contratación del asegurado en el momento del siniestro.
En caso de incapacidad temporal, tiene que estar definida y concretada la documentación mínima requerida por la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación, a los efectos de pagar las cantidades contempladas en el contrato.
En el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y a los únicos efectos del seguro de Prestación de Pagos, lo que se paga por incapacidad temporal equivaldrá a la prestación pública por desempleo. El trabajador asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización del seguro por la cobertura de desempleo, aunque desde el punto de vista de la Administración se encontrara en situación de incapacidad temporal.
Aseguradora y, por extensión, el banco, deberán informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: funcionarios, trabajadores autónomos, por cuenta ajena con contratos por obra, temporales, u otros.
En caso de desempleo, la póliza deberá definir de forma clara y transparente las condiciones y las características que deben concurrir para considerar el cese en el trabajo como desempleo, a los efectos de cobrar el seguro. También se deberá informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido u otros.
La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro de protección de pagos se fundamenta en la información o declaración que se facilite a la entidad financiera por el cliente sobre aquellos aspectos que se le soliciten por la compañía de seguros. De esa información debe quedar constancia en la póliza, en el cuestionario o en cualquier otro documento o soporte duradero.
La póliza debe concretar y explicar con claridad cuáles son las consecuencias que pudieran derivarse, en cuanto a las coberturas del seguro, en caso de que la información fuese inexacta o insuficiente, siempre que esta se haya solicitado previamente por la entidad aseguradora y que de ello quede constancia.
Al mismo tiempo, y este es un aspecto fundamental en un seguro de protección de pagos, el contrato tiene que ofrecer una descripción, lo más detallada posible, de las garantías y de las coberturas ofrecidas en esta póliza. Hay que prestar la máxima atención a las exclusiones.
El contrato tiene que informar con claridad y sencillez de las cláusulas que delimitan las garantías y, en particular, si las hubiere, las que afectan a cuantía o porcentaje para la determinación de cada pago y conceptos asociados incluidos en el mismo. También, de si existe algún tipo de límite en las indemnizaciones, del número máximo de pagos por siniestro y del número máximo de pagos para toda la duración de la póliza.
El cliente debe recibir información previa sobre cuál será la cobertura del seguro en función de sus circunstancias personales a lo largo de la vida de la póliza, y, en particular, en caso de cambio en su situación laboral.
En caso de que las garantías o coberturas sean excluyentes se tiene que definir cómo actuaría dicha alternancia, con especial énfasis en la cobertura de desempleo o incapacidad temporal, según cual fuera la situación laboral y el régimen de contratación del tomador.
Además, se deberá informar que, en caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta afectada, tanto en lo que se refiere a las cláusulas delimitadoras del riesgo, entre las que se encuentran las exclusiones, como a las limitaciones de cobertura. Tanto las exclusiones como las limitaciones de cobertura deberán figurar especialmente destacadas en la póliza y haber sido aceptadas de forma expresa.
Si el seguro de protección de pagos tiene franquicia, debe quedar claramente especificada la cantidad y la duración, por la cual el cliente se constituye en su propio asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los pagos que le corresponda.
Lo mismo si se fija un plazo de carencia. La entidad aseguradora —por extensión, también la entidad financiera— deberá especificar el periodo de tiempo, desde la fecha de efecto de la póliza, durante el cual, las garantías del seguro no tienen efecto.
También debe especificarse en el caso de que una garantía tenga un periodo de carencia específico, o si se establece entre siniestros de la misma o diferente garantía.
Si desgraciadamente tienes que ir al paro, o se produce una situación que provoca una incapacidad temporal para trabajar, el seguro de protección de pagos entra en acción. La compañía aseguradora y el banco deben informarte del procedimiento establecido para la declaración de los siniestros, si se puede realizar por teléfono o a través de Internet y de los plazos y de la forma de realizarse esa declaración de siniestro. Y de los documentos mínimos a aportar, tanto inicialmente como periódicamente.
La entidad aseguradora definirá claramente la forma de cálculo de la prestación, los límites, periodicidad, si se aplica un porcentaje de aseguramiento determinado, si la indemnización es mensual —por mensualidades completas—, diaria u otra.
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Actualizado el 15/11/2023 por el equipo de redacción de acierto