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Cómo conseguir la baja laboral tras una operación en una clínica privada

Independientemente de si has elegido sanidad pública o privada, tienes derecho a solicitarla

Todos los trabajadores en España, al margen de si han sido intervenidos en la sanidad pública o en una clínica privada, tienen derecho a solicitar la baja laboral si no pueden realizar su trabajo debido a la cirugía. Te contamos cómo conseguirla paso a paso, qué documentación necesitarás y otras cuestiones que te ayudarán a agilizar los trámites. Recuerda que para operarte en la privada es recomendable contar con un seguro de salud. Puedes empezar comparando pólizas médicas en Acierto.

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Derechos laborales y baja por operación en clínica privada

Los trabajadores que se someten a una operación en una clínica privada (abonando el precio de la intervención o a través del seguro) tienen derechos laborales que protegen su salud y estabilidad laboral durante el periodo de recuperación. Es clave conocer que:

  • La baja laboral tras una operación se considera una Incapacidad Temporal (IT). Esto significa que el paciente y empleado está legalmente protegido y tiene derecho a ausentarse de su puesto durante su recuperación. La regulación legal de la situación de incapacidad temporal se encuentra en el artículo 169.1.a de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se debe tramitar mediante un informe médico proporcionado por el profesional que ha realizado la operación. Este documento es el que justificará la ausencia.
  • El trabajador tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad temporal. Este es un porcentaje del salario que se concreta en el convenio colectivo y/o en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante la baja, el trabajador conservará el puesto de trabajo y no podrá ser despedido por causa de la baja médica.
  • Al reincorporarse deberá hacerlo en las mismas condiciones que antes de la baja. Salvo que no pueda hacerlo. Entonces podrá solicitar una adaptación o cambio de funciones.
  • Si la operación es fruto de un accidente laboral, el empleado tendrá derecho a una protección adicional. En este caso, el tiempo de baja y la indemnización pueden ser superiores. Pero depende de la situación de la persona afectada.

baja laboral por operacion en clinica privada

Pagos por baja laboral por operación en clínica privada

Respecto a los pagos y compensaciones por baja laboral tras operarse tanto en la Seguridad Social como en una clínica privada, conviene conocer los siguientes detalles (salvo que el convenio mejore estas condiciones):

  • Los primeros tres días de baja, generalmente, no se encuentran remunerados.
  • A partir del cuarto día, la empresa está obligada a abonar el 60 % de la base reguladora del salario.
  • A partir del vigesimoprimero, el trabajador recibe el 75 % de su base reguladora, que corre a cargo de la Seguridad Social.
  • Algunos convenios colectivos o empresas ofrecen complementos salariales durante la baja, que pueden cubrir hasta el 100 % del salario. Pero no es lo habitual.

Cómo conseguir la baja laboral si te has operado en la privada paso a paso

Para solicitar la baja laboral tras operarte en una clínica privada necesitarás llevar a cabo estos pasos: 

  • Pedir el informe médico en la clínica privada: el cirujano deberá detallar la naturaleza de la intervención, el tiempo estimado de recuperación y las posibles limitaciones físicas. Es importante que figure el tipo de cirugía y la fecha.
  • Solicitar cita en el médico de cabecera: hazlo cuanto antes para evitar retrasos.
  • Presentar el informe al médico: y contarle el caso. Lo necesitará para emitir el parte de baja. Este documento oficializa tu baja laboral y justifica tu ausencia en el trabajo.
  • Realizar un seguimiento de la baja: deberás acudir a revisiones periódicas con tu médico de cabecera, quien emitirá partes de confirmación cada cierto tiempo (semanal o quincenalmente) para certificar que continúas incapacitado para trabajar.
  • Es posible que te requieran en la mutua de trabajo para confirmar la baja.

Preguntas frecuentes sobre la baja laboral tras operarse en la privada

Recopilamos algunas preguntas frecuentes sobre la baja laboral tras una operación en una clínica privada. Si tienes alguna duda más relacionada con la intervención a través del seguro de salud, no dudes en contactar con uno de nuestros asesores.

¿Qué factores influyen en la baja laboral tras una operación en una clínica privada?

Hay varios factores que afectan a la duración de la baja laboral. Entre otros:

  • Tipo de operación: la clase de cirugía (menor, mayor, ambulatoria, con hospitalización...) afecta.
  • Estado de salud del paciente: la condición física previa influye en la duración de la baja.
  • Recomendaciones médicas: es clave seguir las indicaciones del médico para acortar el tiempo de recuperación.

¿Qué documentos necesito para justificar la baja laboral por operación en clínica privada?

Durante tu baja laboral entrarán en juego varios tipos de documentos: el informe del médico de la clínica privada donde te has operado, el parte de baja laboral emitido por el médico de cabecera, los partes de confirmación y el parte de alta laboral. En algunos casos la mutua podrá solicitar documentación adicional.

¿Qué consejos conviene seguir para una baja laboral por operación en clínica privada?

Para acortar la baja laboral por intervención en clínica privada será imprescindible seguir las recomendaciones de los profesionales y llevar a cabo un buen seguimiento postoperatorio. Algo que será más sencillo si cuentas con un seguro de salud que te brinde acceso a las consultas sin límites. Recuerda que puedes contratar uno a buen precio en Acierto.

¿Es posible pedir la baja laboral después de una operación de estética?

Hay dos requisitos clave para poder disfrutar del derecho a cobrar la baja laboral: que se dé una situación incapacitante y que se reciba tratamiento. Sin que esto necesariamente suceda a través de la Seguridad Social. El motivo de la operación, sin embargo, sí que es clave.

Según una Sentencia del Tribunal Supremo del 21/02/2012, si la intervención tiene un fin terapéutico, el trabajador tiene derecho a la baja. Pero no si es meramente estética. Por ejemplo, una reconstrucción de mama tras un cáncer daría derecho a la baja, pero no un lifting facial. Situación distinta sería si sufriese complicaciones como consecuencia de la cirugía plástica.

Actualizado el 22/08/2024 por el equipo de redacción de acierto