Qué no cubre la Seguridad Social (o qué cubre parcialmente)
Si bien el sistema de salud público de España cuenta con un gran reconocimiento, en ocasiones puede quedarse corto. Es por eso por lo que, muchas personas, acaban contratando un seguro de salud privado. ¿Qué no cubre la Seguridad Social? ¿Qué especialidades y tratamientos? ¿En qué casos lo hace parcialmente? Te lo contamos en esta guía. También puedes entrar ya en nuestro comparador y ver, de forma personalizada, cuál es la póliza médica que más te conviene.
Antes de entrar en más detalles sobre lo que cubre o no la Seguridad Social en España debes saber que las prestaciones pueden depender de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Algo que afecta también a aquellas especialidades que la sanidad pública cubre de forma parcial. Como los tratamientos de fertilidad o el dentista.
En cualquier caso, en esta guía hablaremos de forma general. Si quieres revisar qué no cubre la Seguridad Social en tu caso concreto, puedes consultar la página web oficial de tu territorio. Allí suele figurar esta información.
Sea como fuere, contratar un seguro de salud como alternativa a la Seguridad Social será siempre buena idea, no solo por las coberturas, sino por la rápida atención, la ausencia de listas de espera, el acceso inmediato a las urgencias y mucho más.
Recopilamos las especialidades que no cubre la Seguridad Social con un poco más de detalle para que puedas hacerte una idea de qué tipo de póliza médica necesitarás.
Dentista en la Seguridad Social, con muchos peros
Los tratamientos del dentista cubiertos por la Seguridad Social son muy escasos y concretos: educación en salud bucodental, tratamiento en procesos agudos, odontología preventiva para niños y embarazadas, y extracciones. Y no en todas las situaciones.
Aquí resulta recomendable contratar un seguro de salud con cobertura dental o un seguro dental específico. Algunas aseguradoras incluso ofrecen descuentos específicos en implantología, ortodoncia y mucho más. Y otras tienen un amplio abanico de clínicas propias y clínicas concertadas entre las que poder elegir. Entra en Acierto y encuentra el seguro dental más completo.
Reproducción Asistida, otra modalidad que no cubre la Seguridad Social
Con los tratamientos de reproducción asistida ocurre algo similar: están limitados y, generalmente, se circunscriben a un perfil de paciente específico. Por ejemplo:
- Los tratamientos de inseminación artificial y de fecundación in vitro suelen tener unos requisitos fuertes en relación con la edad e incluso, con el hecho de tener o no pareja (en algunas comunidades). También se limitan el número de intentos.
- La donación de óvulos, congelación de óvulos y diagnóstico genético preimplantacional: son pruebas que no se suelen efectuar en la Sanidad Pública o que solo se hacen en situaciones muy específicas.
- Método ROPA: se trata de una variante de la fecundación in vitro ideal para una maternidad compartida. Consiste en realizar la fecundación in vitro de los ovocitos de una de las mujeres y transferirlos al útero gestante de la otra.
La Seguridad Social no cubre la oftalmología
La oftalmología tampoco está cubierta en España. Es decir, si necesitas ponerte gafas, revisarte los ojos porque tienes antecedentes familiares de tensión o cualquier otra patología o problema, tendrás que ir a la consulta privada y pagarlo de tu bolsillo. Recuerda que hablamos en general, en algunos casos concretos (como la diabetes) puede variar.
La única operación que sí contempla la Seguridad Social es la de cataratas. Pero ojo, exclusivamente la que se realiza con lentes monofocales. Si prefieres otro tipo de lentes intraoculares como las trifocales o las tóricas, deberás recurrir a una consulta particular. También hay seguros con cobertura oftalmológica.
Ligadura de trompas en la Seguridad Social
Conseguir una ligadura de trompas en la Seguridad Social no es imposible pero sí muy complicado. La lista de condiciones que han de cumplir las pacientes es larga. Entre otras: tener al menos dos hijos, más de 30 años y menos de 45, haber considerado otras alternativas, pasar un examen psicológico (en ocasiones)...
Por eso muchas mujeres acaban recurriendo al seguro privado. La mayoría de aseguradoras médicas cubren la ligadura de trompas, algo que no está nada mal si tenemos en cuenta el coste que alcanza esta intervención. Es el caso de DKV, Asisa y Adeslas, entre otras.
Vasectomía en la Seguridad Social
La vasectomía es una especialidad que no cubre la Seguridad Social en muchos casos. De hecho, la mayoría de las comunidades establecen una serie de requisitos comunes: ser mayor de 35 años, tener al menos dos hijos, no haber sufrido una hernia inguinal, no estar diagnosticado de criptorquidia ni de dolor en el escroto y algunas más. El resto de los pacientes no pueden realizarse esta intervención por el sistema público.
Sin embargo –y aunque es una especialidad con tiempos de carencia en general- operarse por la privada con un seguro suele ser fácil. Además, las aseguradoras que no cubren esta intervención suelen tener conciertos con clínicas y hospitales y permiten acceder a ella a un precio más reducido.
El podólogo, otra asignatura pendiente del sistema público
La inclusión de la podología en el sistema público es una petición de largo recorrido. En los últimos años y solo para determinados casos (como la diabetes y pacientes mayores con problemas) algunas comunidades autónomas lo han añadido. Pero son casos residuales y la especialidad se contempla desde el punto de vista de la prevención, sobre todo.
En cuanto a las aseguradoras que cubren la podología, básicamente lo hacen todas, sin tiempos de carencia ni demasiadas limitaciones o exclusiones.
La medicina estética: tampoco la cubre la Seguridad Social
Los tratamientos estéticos y cirugía plástica en general no están cubiertos por la Seguridad Social tampoco. En contadas ocasiones se cubre la reconstrucción mamaria tras un cáncer (por ejemplo) y las mamas tubulares.
En cuanto a las aseguradoras, encontramos algunas como AXA, que sí contemplan la cirugía plástica para aquellos casos en los que un asegurado tiene secuelas, ya sea por un accidente o por una intervención quirúrgica. Otras aseguradoras como Caser, Sanitas y Adeslas incluyen la reconstrucción mamaria, otra prestación habitual.
Operarse las varices
Operarse las varices es posible en la Seguridad Social, pero con muchas restricciones. La sanidad pública solo contempla la safenectomía o fleboextracción completa, que es una técnica bastante agresiva y que deja cicatrices grandes. Si quieres someterte a un procedimiento más avanzado deberás recurrir a una póliza privada que te dé acceso a un angiólogo especializado.
Terapias alternativas, tampoco las cubre la Sanidad Pública
Las terapias alternativas (homeopatía, acupuntura y similares) no están cubiertas por la Seguridad Social, ya que no están consideradas dentro de la medicina convencional. Esto a pesar de que muchas de ellas sí están contempladas en otros sistemas públicos de la Unión Europea.
Por eso no resulta difícil dar con pólizas que sí las contemplen. Es el caso de MAPFRE con su seguro de asistencia sanitaria sin copago (que tiene homeopatía, medicina naturista, osteopatía y acupuntura). DKV lo hace con reembolso de 50 euros y AXA con sus pólizas de reembolso.
En esta tesitura podemos recurrir a un seguro de salud privado. Y es que la mayoría de mutuas médicas contemplan los tratamientos y especialidades referidos en puntos anteriores. Además, actualmente no es difícil encontrar pólizas médicas a buen precio. Sobre todo, si usas una herramienta como nuestro comparador de seguros de salud.
Además, en Acierto no nos limitamos a comparar pólizas y a ofrecerte precios, sino que lo hacemos pensando en ti y vamos más allá. Rellena un sencillo formulario (no te preocupes, no destinarás mucho tiempo) y accede a un ranking de seguros personalizado, con prestaciones basadas en tus necesidades y respuestas.
Puedes ordenar los resultados según la puntuación que han otorgado nuestros expertos a los distintos productos, accede al detalle de las coberturas, enfrenta póliza contra póliza y navega por las distintas pestañas y modalidades (con o sin copago, con o sin hospitalización, etcétera).
Y, si no lo tienes claro, deja tu número de teléfono para que uno de nuestros agentes te llame y te ayude a resolver las dudas que puedan haberte surgido. Porque sabemos que contratar un seguro y entender toda la letra pequeña, las coberturas y exclusiones no es tarea fácil. En Acierto estamos a tu lado. Antes, durante y después de suscribir el seguro.
Además, puedes recuperar la comparativa más tarde. Basta con dejar el correo electrónico y acceder desde allí cuando quieras para modificar los datos o revisar la información. Actualizamos los precios cada media hora para que siempre tengas las tarifas más precisas.
Una alternativa a contratar un seguro privado es financiar la intervención o el tratamiento en sí. Esto puede ser interesante si, por ejemplo, necesitamos operarnos de una especialidad no cubierta en el sistema público y que tiene un período de carencia largo en el seguro. Aunque puedes hacerlo a través del hospital privado o la clínica en la que te operes, es posible que encuentres mejores condiciones si comparas.
En Acierto te ayudamos a hacerlo con nuestro simulador de préstamos personales (pensado para distintas finalidades) y también con nuestros minicréditos (ideados para cubrir necesidades más concretas y de menor importe). Entra y compara.
Para terminar, recopilamos preguntas frecuentes que pueden haberse quedado en el tintero y relacionadas con el tema de esta guía. Recuerda que, si te asalta alguna duda más, puedes contactar con nuestros agentes. Tenemos un call center a tu disposición.
¿Qué prótesis no cubre la Seguridad Social?
La Seguridad Social cubre las prótesis en el caso de que las necesites. Sin embargo, puede haber limitaciones en cuanto a materiales y tipos específicos. Las prótesis más avanzadas o estéticas pueden no estar cubiertas.
Si recurro a la sanidad privada, ¿tendré cubiertos los medicamentos?
Existen varias posibilidades: puedes ir a la sanidad pública en busca de la receta o contratar un seguro que incluya la devolución del dinero de medicamentos. En el primero de los casos, el profesional de la Seguridad Social no tiene la obligación de firmarte la receta y, de hecho, es posible que necesites un informe del médico que prescribió el medicamento.
En cuanto a una póliza con reembolso de medicamentos, devuelve el dinero de lo que abonemos en gastos de farmacia. Pero con matices: generalmente se trata de una devolución parcial (un porcentaje que fija cada compañía).
Las pruebas diagnósticas, ¿las cubre la Seguridad Social siempre?
Esta pregunta tiene difícil respuesta. La Seguridad Social, casi siempre, cubre las pruebas diagnósticas (si tiene los medios). Sin embargo, estas pruebas siempre tienen que estar prescritas por un profesional público. Cosa que por supuesto no pasa con las aseguradoras privadas. Aunque en algunos casos también te tiene que remitir el profesional. Pero es más fácil.
¿Qué ocurre con la cobertura de Psicología en la Seguridad Social?
Aunque la Seguridad Social sí que cubre el psicólogo y no establece limitaciones de la misma manera que lo hace en las especialidades que hemos visto en esta guía, lo cierto es que resulta muy complicado acceder a este profesional. Los tiempos de espera son muy largos y se trata de patologías en las que el abordaje temprano es fundamental.
Por suerte, los seguros médicos cubren el psicólogo. Generalmente lo hacen hasta un número de visitas determinado, que cambia según la aseguradora. También varía según la patología. Por ejemplo, los trastornos alimentarios suelen incluir más visitas. Otra condición habitual es que tengas que visitar primero a un psiquiatra del cuadro médico.
La segunda opinión médica, ¿no está cubierta en la Seguridad Social?
La segunda opinión médica es la posibilidad de acudir a otro profesional para que ratifique el diagnóstico y tratamiento de determinada patología. En el caso de la Seguridad Social es prácticamente imposible conseguirla, mientras que no ocurre lo mismo con el seguro privado. Podrás ir a cuantos especialistas desees, el número de veces que quieras.
Actualizado el 07/08/2024 por el equipo de redacción de acierto
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