Receta Médica Privada
Si tienes un seguro de salud y necesitas medicación, el facultativo te extenderá una receta médica privada. Pero, ¿esta funciona de la misma forma que la receta pública? Lo vemos en esta guía.
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Una receta médica privada no es más que la prescripción de un medicamento por parte de un facultativo. Con la salvedad de que este profesional forma parte del cuadro médico de un seguro privado.
Por tanto, solo puedes obtener una receta médica privada si tienes un seguro de salud privado. Y por tanto, no deben confundirse con las recetas médicas públicas, que se expenden en el sistema nacional de salud (la Seguridad Social) y para cualquier usuario.
Con la receta médica privada puedes adquirir los medicamentos prescritos en una farmacia. Aunque con un coste. Porque al tratarse de una receta médica privada, no disfrutas de las ventajas de los medicamentos que recetan los médicos de la Seguridad Social y que se encuentran financiados parcialmente.
En los seguros de salud, la receta médica privada puede ser extendida en formato físico (en papel) y entregada en mano al asegurado, en consulta. O bien, ser electrónica.
Como la receta médica digital de Asisa, que puede ser emitida por el médico a través de las plataformas digitales de la compañía. Incluso sin acudir a consulta, gracias a servicios de telemedicina como la videoconsulta. El usuario solo tiene que mostrarla en su terminal en la farmacia para poder adquirir la medicación.
Ambas tienen la misma validez. Solo cambia el formato y el hecho de que sea más cómodo poder llevarla en el móvil o descargarla desde la aplicación. De hecho, la receta electrónica es bastante habitual en los seguros privados. Es una muestra más del proceso de digitalización en el que están inmersas muchas aseguradoras. El objetivo, hacer de la gestión del seguro una tarea más sencilla.
Para que una receta privada tenga validez, debe cumplir con lo establecido por la normativa que la legisla. Tanto a la privada como a la pública. Es el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En este texto se especifican las características que debe cumplir, en cada caso.
Receta médica privada en papel
Obviamente, para que sea legal y válida solo podrá ser prescrita por “profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones”. Pero además, debe responder a una serie de criterios:
- Criterios de prescripción: solo un medicamento y un envase por receta (salvo excepciones).
- Criterios de validez: la receta médica privada debe indicar la fecha de prescripción. Si se trata de una receta para un tratamiento crónico o de medicamentos cuya dispensación se renueva, debe incluir, además, la fecha prevista para la dispensación. Su validez es de diez días naturales (y de 90, para las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas).
- Criterios de duración del tratamiento: el plazo máximo de tratamiento que puede indicar una receta médica privada es de tres meses. Si se trata de pacientes crónicos, puede ampliarse hasta seis meses.
Receta médica privada electrónica
En su formato electrónico, la receta médica privada puede incluir uno o varios medicamentos y productos sanitarios. Y debe indicar estos dos datos:
- Código o número de identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario.
- Información de la relación activa de medicamentos para el tratamiento prescrito.
El RD al que nos referimos habla en términos generales, tanto para recetas médicas privadas como para las públicas, de los datos que deben incluir estos documentos. Y que son imprescindibles para considerar una receta privada o pública como válida:
Datos del paciente
Los datos que deben consignarse son el nombre y los dos apellidos y el año de nacimiento. Además, en el caso de la receta privada, debe figurar el DNI o NIE, el nº de pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros y el DNI o NIE de alguno de los padres o de los tutores, en el caso de menores de edad.
Datos del medicamento
En cuanto a los datos del fármaco, la receta privada debe indicar la siguiente información:
- Denominación del principio o principios activos o bien denominación del medicamento.
- Dosificación y forma farmacéutica y mención de los destinatarios, si se especifica (lactantes, niños o adultos).
- Vía de administración.
- Formato: el número de unidades (comprimidos, sobres, etc.) que contiene el envase o contenido en peso o en volumen.
- Número de envases (o de unidades concretas) que deben dispensar en la farmacia, al acudir con la receta privada.
- Posología: número de unidades por toma, frecuencia (por horas o si es diario, semanal o mensual) y la duración del tratamiento.
Cabe aclarar que formato y número de envases son de obligada cumplimentación solo en las recetas en papel. En las electrónicas, solo si el sistema no los facilita de forma automática.
Datos del prescriptor
Los datos del prescriptor (el médico) también deberán figurar en la receta médica privada. Y son:
- Nombre y apellidos.
- Población y dirección del lugar en el que ejerza la Medicina.
- Número de colegiado.
- Firma estampada personalmente. En las recetas digitales, esta se sustituye por la firma electrónica.
Otros datos
Además de identificar correctamente a paciente y prescriptor y contener toda la información requerida sobre el medicamento, las recetas médicas privadas, tanto físicas como digitales, deben incluir la fecha de prescripción. Y si se trata de una receta en formato papel también debe indicar:
- Fecha prevista de dispensación.
- Nº de orden: cuando se trata de dispensaciones sucesivas para enfermos crónicos o medicaciones cuya dispensación se renueva.
Como ya hemos avanzado, obtener los medicamentos prescritos por tu médico privado va a tener un coste para ti. Porque no disfrutarás de la financiación del sistema público si presentas una receta médica privada en la farmacia.
Es posible que también te cueste algo obtener la propia receta médica privada. Nos referimos al caso de los seguros con copagos, que pueden fijar una aportación económica (normalmente, bastante baja) para cada una de las consultas de Medicina general y de especialistas.
Ahora bien, hay otras formas de recuperar ese gasto. O parte de él.
Seguro privado y reembolso de gastos de farmacia
Algunas compañías hacen mucho más que ofrecer asistencia médica. Amplían su cobertura a otros aspectos relacionados con la salud. Como los medicamentos prescritos y necesarios para afrontar una dolencia, ya sea puntual o crónica. La respuesta de algunas aseguradoras se llama reembolso de medicamentos.
Gracias a esta cobertura, podrías pagar muy poco por esos medicamentos que adquieres con tu receta privada. Concretamente, la mitad o incluso solo un 30 % de su coste total. Dependerá del porcentaje de reembolso que plantee la compañía y del límite total de gastos cubiertos para esta garantía. Por ejemplo, podrías encontrarla en aseguradoras como Adeslas, Asisa, Caser y Sanitas (entre otras).
Acudir con tu receta del médico privado a la Seguridad Social
Es importante dejar claro que un facultativo no está obligado a prescribirte una receta pública si acudes con tu receta del médico privado a la Seguridad Social. Aunque sí es una práctica habitual entre los usuarios de los seguros de salud privados. Así, pueden ahorrarse el coste del medicamento (o parte de él) si se trata de un fármaco financiado por el Sistema Nacional de Salud.
Sobre este punto, consultamos qué opinan los profesionales. En el documento "Praxis clínica y responsabilidad: 9 preguntas y respuestas sobre la receta médica", presentado en un foro de profesionales del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, encontramos la clave:
“Cuando un médico transcribe una receta de otro está asumiendo la responsabilidad del diagnóstico y del tratamiento del otro, con sus aciertos y posibles errores”. Por eso, la buena praxis según estos profesionales médicos consistiría en realizar una nueva exploración, consultar los resultados de pruebas aportadas por el paciente y, si se coincide con el diagnóstico y con la prescripción del fármaco en cuestión, expender la receta.
Lo que no debe hacerse, dicen, es “transcribir mecánicamente la prescripción de otro médico” ya que “la firma responsabiliza”. De ahí que se requiera la presentación del informe médico si vas con tu receta del médico privado a la Seguridad Social. El médico debe comprobar cuál es el diagnóstico y si es el tratamiento adecuado (a su juicio) antes de expender una receta con su firma y número de colegiado. Es decir, asumiendo la responsabilidad sobre el paciente.
Ahora ya conoces más aspectos el seguro de salud. Como que los medicamentos podrían costarte menos o que puedes conseguir tu receta privada sin moverte de casa, gracias a la telemedicina. ¿Estás pensando en buscar un buen seguro para ti?
Te recomendamos que primero compares suficientes ofertas. Solo así te harás una idea más aproximada de lo que puedes esperar de un seguro de salud y podrás encontrar el que mejor se ajuste a tus necesidades. Y a tu bolsillo.
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Aunque puedas tener una idea más o menos clara de cómo funciona un seguro de salud, es fácil que se te escapen detalles tan específicos como todo lo que rodea a la receta privada. Por eso, queremos terminar esta completa guía dando respuesta a algunas de las dudas más habituales sobre las recetas médicas privadas.
¿Quién puede emitir una receta médica privada?
Si atendemos a la definición de receta médica privada que facilita la Organización Médico Colegial (OMC), son los “médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias” los que pueden prescribir a sus pacientes “medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia”.
Si voy con mi receta del médico privado a la Seguridad Social, ¿puede prescribir un fármaco diferente?
El médico de la Seguridad Social no está obligado a extenderte una copia de la receta médica privada. Tendrá que coincidir primero con el diagnóstico de su colega y el tratamiento asignado. Dependerá de él que te prescriba el mismo u otro fármaco, ya que su prescripción está supeditada a su propia opinión, una vez realizado por sí mismo una nueva exploración y/o consultado el informe médico del paciente.
¿Cómo es la cobertura de gastos de farmacia en un seguro Sanitas?
Sanitas plantea el reembolso de medicamentos como una cobertura complementaria. O, mejor dicho, como un complemento de salud: el Complemento de Farmacia. Es un extra que puedes sumar a tu póliza para obtener un reembolso del 50 % de la factura en medicamentos (hasta 200 euros por año y asegurado). Eso sí, siempre que cumplan con todos los requisitos fijados en las condiciones de esta garantía.
¿Qué formato tiene una receta electrónica? ¿Existe la receta médica privada en pdf?
El formato pdf es el habitual en los sistemas que permiten crear recetas digitales. Una vez expedida gracias a una aplicación informática, el médico genera una receta médica privada en pdf. Es decir, la exporta a este formato, de manera que se crea un documento con toda la información que el facultativo ha ido introduciendo para generar la receta. Una vez expedida, el paciente puede acceder a ella de forma telemática, a través de la app o de los espacios o áreas de clientes.
Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto
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