Seguro de Vida con Enfermedad Preexistente
¿Puedo contratar un seguro de vida con enfermedad preexistente?, ¿en qué casos la compañía se negará a asegurarme?, ¿qué pólizas son mejores en esta tesitura? Sigue leyendo para saber más o entra directamente en nuestro comparador de seguros de vida. En solo 1 minuto podrás comparar las condiciones de las pólizas de las principales aseguradoras del mercado.
Las enfermedades preexistentes en los seguros de vida se tratan de forma muy similar a las patologías previas y enfermedades graves en las pólizas de salud. En definitiva se trata de las patologías, dolencias o lesiones que una persona padece o ha padecido antes de la contratación del seguro.
Esta condición médica previa puede afectar al riesgo que supone asegurar a un cliente (y, por tanto, al precio), sobre todo porque estamos hablando de pólizas que “aseguran” el nivel de vida de los beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez del tomador de la póliza.
Obviamente no se trata de cualquier enfermedad, sino de patologías graves que suponen un alto riesgo para la salud del quien las padece. También es necesario que el paciente necesite atención médica específica para remitirla. Algunos ejemplos de enfermedades graves preexistentes serían el cáncer, problemas de riñón, infartos de miocardio previos…
Algunos ejemplos de estas enfermedades preexistentes en el seguro de vida que la póliza no cubre generalmente son:
- Cáncer. A no ser que lo hayas superado hace más de cinco años, y no en todas las compañías.
- Cirrosis hepática.
- EPOC: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.
- Lupus.
- Epilepsia.
- Insuficiencias cardiacas, renales o hepáticas (crónicas).
- Esclerosis múltiple.
- Enfermedades mentales como esquizofrenia, bipolaridad, depresión, autismo…
- Paraplejia o cuadriplejia.
Enfermedades preexistentes cubiertas en el seguro de vida
En el lado contrario encontramos otras enfermedades previas ante las que las aseguradoras sí suelen responder. Tomamos el ejemplo de Getlife para ilustrarlo. Esta entidad sí cubre:
- Enfermedades y lesiones leves.
- Diabetes.
- Hipertensión.
- Covid.
- Algunas enfermedades crónicas.
- Operaciones quirúrgicas leves.
Pero vayamos al meollo de la cuestión: a la hora de contratar un seguro de vida suele ser necesario informar de cualquier enfermedad preexistente a la compañía. De hecho, es un factor que se utiliza para calcular el seguro de vida, que determina el riesgo del cliente y que incide directamente en las exclusiones de la póliza.
Pero no te preocupes si es tu caso, porque actualmente existen en el mercado distintas pólizas de vida que sí permiten al asegurado padecer una enfermedad o condición médica preexistente. La clave radica en el tipo de patología y en el riesgo que esta suponga. De hecho, dependiendo de la enfermedad, es posible que la prima suba, que la compañía aseguradora solicite ciertos informes o exámenes médicos, e incluso que limite las garantías o el capital asegurado.
Respecto a qué dice la Ley sobre el seguro de vida con enfermedad preexistente, las últimas sentencias han dictaminado que el tomador tiene la obligación de declarar la enfermedad y antecedentes médicos siempre y cuando la aseguradora le pregunte sobre ellos. O sea, se sobreentiende que no actúa de mala fe quien no responde a lo que no se le ha preguntado.
La clave radica en decir la verdad en la declaración de salud (en caso de que exista) y de que, si hay cualquier cuestión médica relevante, quede reflejada en la póliza de seguros. En definitiva: las compañías de seguros han de cubrir las enfermedades de acuerdo con la vigente legislación. Por este motivo podrán ejercer su derecho a estudiar los antecedentes médicos del asegurado, así como las enfermedades que pueda sufrir actualmente.
Ahora bien, ¿qué ocurre si, una vez contratada la póliza, enfermas? Nada, porque ni siquiera tendrás que comunicárselo a la aseguradora. Así lo estipula el artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tras su modificación por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que dice:
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
¿Y si la enfermedad existía pero se desconocía antes de contratar el seguro de vida?
Este caso es especialmente complicado, pero lo cierto es que, si el asegurado fallece poco tiempo después de haber contratado la póliza, la aseguradora investigará el tema de las enfermedades preexistentes en el seguro de vida con lupa.
Si en última instancia no se puede demostrar que el asegurado conociera su estado de salud, podría considerarse como “variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado”, como dice la Ley y, por lo tanto, la aseguradora tendría que pagar (porque, como comentábamos, no hay que comunicarlo).
Cosa distinta es que el riesgo del asegurado aumente después de contratar la póliza por un motivo que no tiene que ver con su salud. Por ejemplo, porque empieza a ejercer una profesión de riesgo –como bombero, policía, trapecista– que pone en peligro su integridad física. Lo mismo ocurre con los deportes extremos. Estos casos son muy delicados y, a priori, voluntad del asegurado.
Por eso, si ocurre un siniestro bajo la práctica de esta actividad o durante el ejercicio de la profesión de riesgo y no se ha informado a la compañía, podría haber problemas para cobrar la póliza. Ten en cuenta que el principal riesgo que se asegura con una póliza de vida es el fallecimiento del tomador.
Lo más conveniente es informar a la compañía aseguradora para que revise el caso y calcule el seguro de vida de nuevo.
En caso de no declarar la enfermedad preexistente en el seguro de vida (y siempre que nos lo hayan preguntado) podemos padecer las siguientes consecuencias:
- En el mejor de los casos la compañía de seguros añadirá una cláusula adicional al contrato del seguro e incrementará la prima.
- Si el fallecimiento ya se ha producido, la compañía podría denegar el pago de la indemnización a los beneficiarios de la póliza.
- Si la póliza todavía sigue activa, la aseguradora podrá anular el seguro de vida y se dejaría de estar cubierto.
- Remarcamos que no es lo mismo que el asegurado ignorase el padecimiento de la enfermedad.
Como apuntábamos, es habitual que las aseguradoras pregunten sobre nuestro estado de salud y hábitos antes de que se firme el contrato del seguro de vida. Lo más normal es que lo hagan a través de un cuestionario previo (aunque algunas compañías no lo tienen). Tras comunicar a la entidad la enfermedad preexistente pueden suceder varias cosas:
- Que la aseguradora no quiera aceptar el riesgo y no te asegure:
- Que firme contigo y sí te asegure, sin más.
- Que establezca exclusiones relacionadas con la enfermedad previa (no responde si falleces por esta patología o sus complicaciones).
- Que ponga una sobreprima.
Puesto que el mercado ofrece múltiples opciones, te recomendamos comparar entre las pólizas de vida de distintas aseguradoras. Puedes hacerlo rápidamente a través de Acierto.com.
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No podíamos terminar este artículo sin revisar algunas preguntas frecuentes sobre los seguros de vida y las enfermedades preexistentes. Recuerda que, si este es tu caso y tienes más dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del comparador o llamando a nuestras oficinas. El asesoramiento es gratis.
¿Cómo determinan las principales aseguradoras qué es una enfermedad preexistente y qué no?
Si bien muchas aseguradoras coinciden respecto a las patologías incluidas como preexistentes y graves, encontramos también muchas variaciones. Los supuestos son muchos. Y cada compañía calcula el riesgo de un potencial cliente basándose en sus propios criterios.
¿El coronavirus es una enfermedad preexistente?
A priori el coronavirus no suele ser una enfermedad preexistente. Otra cosa distinta es que hayamos tenido complicaciones cardíacas, pulmonares y otros que nos acompañarán a lo largo de nuestra vida y que han empeorado notablemente nuestro estado de salud. Y consecuentemente el riesgo de fallecimiento.
Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto