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¿El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total en los seguros de vida: qué compañías la cubren y cómo cobrar tu indemnización

La principal cobertura de un seguro de vida es la de fallecimiento. Pero no la única, pues este tipo de póliza puede proteger a la familia ante otros supuestos que supongan una pérdida de ingresos. Por eso, el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total también en muchos casos. En esta guía te contamos cómo y qué debes hacer para cobrar tu indemnización. Si quieres encontrar el mejor seguro de vida con esta garantía, entra ya en nuestro comparador y analiza tus opciones de forma personalizada.

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Qué seguro de vida cubre la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es una situación frente a la que puedes protegerte con diferentes modalidades de seguros de vida. Tanto con algunos seguros de vida ahorro —la incluye, por ejemplo, CA Life Ahorro PPA, una opción de plan de previsión asegurado— como con un seguro de vida riesgo.

En esta guía nos centraremos en los segundos: los seguros de vida con cobertura de fallecimiento como garantía principal. Y que permiten asegurar también un capital del que disfrutaría el propio tomador ante diferentes supuestos. Ahondaremos en el seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total. Aunque como veremos, es una garantía opcional en los seguros de vida. Y no todas las compañías la ofrecen.

Nosotros te damos la posibilidad de conseguir un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total; y en solo 1 minuto, a través de nuestro comparador. Te ofrecemos un servicio gratuito de comparativas personalizadas de seguros que además te permitirá contratar online, desde casa, y contando con el asesoramiento personalizado de un agente experto en seguros de vida. De nuevo, gratis para ti.

El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total

El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total pero, ¿cuál?

Antes de descubrir cómo el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total es necesario aterrizar en unas cuantas definiciones. Porque, aunque suenen igual de relevantes, hay matices muy significativos entre los conceptos de total y absoluto. Y de incapacidad profesional e incapacidad laboral (absoluta).

Y es que, cuando hablamos de incapacidad —por accidente y por enfermedad— para trabajar, o para trabajar al 100 % del rendimiento habitual (según el caso), podemos referirnos a diferentes situaciones. Pero cada una de ellas tiene su propio nombre y apellidos:

Incapacidad permanente parcial

Es la que reduce tu rendimiento normal en tu profesión habitual en al menos un 33 %, pero no te impide continuar en tu empleo, ya que no imposibilita la realización de las tareas que se consideran fundamentales para poder desarrollarlo, ni cobrar las prestaciones públicas. La compensación económica se recibe en función del mayor esfuerzo que se ha de realizar para desempeñar el trabajo, teniendo en cuenta esa incapacidad parcial: por ejemplo, una parálisis parcial en un brazo.

Incapacidad permanente total

Es la que te inhabilita para tu profesión habitual: “para la realización de todas o de las fundamentales tareas”, aclaran desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero será declarado como tal “siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Es decir, que no te inhabilita para otros empleos. 

Por eso también se la conoce en el sector de los seguros como incapacidad profesional. En cualquier caso, implica la pérdida del puesto laboral en el momento de declararse la incapacidad.

Y por eso es un riesgo que un buen seguro de vida también contempla. Al fin y al cabo, si pensamos en para qué sirve un seguro de vida siempre llegamos a la misma conclusión: para garantizar el bienestar económico familiar. Con independencia del motivo que amenace ese bienestar. Si usas nuestro comparador podrás dar con un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total y otros muchos supuestos.

Incapacidad permanente absoluta

La encontrarás en la mayoría de los seguros de vida como invalidez permanente y absoluta. La incapacidad permanente absoluta es una garantía ofrecida habitualmente como opcional y en la que el beneficiario del seguro pasa a ser el tomador, y no la familia (o cualesquiera que sean los beneficiarios designados).

Una persona a la que se le declara una incapacidad permanente y absoluta está invalidada para desempeñar cualquier labor; “toda profesión u oficio”, especifican desde la web del INSS. Por tanto, no hablamos de un período de inestabilidad económica, sino de la pérdida total de una fuente de ingresos.

Puedes encontrar esta cobertura tanto en seguros de vida riesgo como en seguros de vida ahorro. Por ejemplo, es uno de los supuestos por los que podrías rescatar anticipadamente el dinero de tu plan de previsión asegurado. O uno de los escenarios en los que el seguro de vida para hipoteca garantiza el pago del préstamo hipotecario.

Los seguros de vida que ofrecemos en Acierto.com también incorporan la invalidez permanente absoluta como garantía opcional. Además, si usas nuestra plataforma para comparar, también podrás recibir asesoramiento personalizado de agentes expertos para saber qué capital asegurar por este supuesto. O qué aseguradora te ofrece mejores condiciones.

Gran invalidez

Es el mayor grado de incapacidad que existe. Porque no solo implica que existe una incapacidad para trabajar. También para realizar tareas normalmente autónomas. Y que, en este escenario, dependen de recibir ayuda externa.

El capital garantizado en un seguro de vida por gran invalidez está planteado tanto para cubrir la falta de ingresos como los gastos que genera esta situación: adecuación de vivienda, asistencia personal, etcétera.

El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total para la profesión habitual

La hemos mencionado varias veces a lo largo de esa batería de definiciones que acabamos de ver. Por eso también es fundamental aclarar qué se entiende por profesión habitual. Porque no es solo la que desempeñes con mayor asiduidad, aunque no siempre te dediques a ello; incluso ni siquiera tiene que coincidir con aquella para la que te has formado. 

Así queda definida en la Ley General de la Seguridad Social:

“Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez. A tales efectos se tendrán en cuenta los datos que consten en los documentos de afiliación y cotización”.

De modo que, de cara a ser declarado como incapacitado para una profesión, esta deberá ser la que hayas declarado en tu solicitud de seguro. Por tanto, la que estés desempeñando —y para la que has pasado a estar incapacitado, como consecuencia de un accidente o enfermedad— en el momento en el que inicias la solicitud para que te concedan dicha incapacidad (o durante los últimos doce meses, en el caso de la enfermedad).

Un trámite, por otra parte, el de la solicitud, imprescindible para poder cobrar un seguro de vida.

Porque hasta que no te concedan la incapacidad no puedes iniciar las gestiones necesarias para recibir la indemnización. Y es que deberás presentar, entre otros documentos, la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente total.

En qué supuestos el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total

Como a la hora de cubrir el fallecimiento y la invalidez permanente, en la cobertura de incapacidad permanente total se plantean tres posibles escenarios. Son garantías opcionales y que no todos los seguros de vida ofrecen. En cualquier caso, algunas de las compañías con las que mantenemos acuerdos sí ofrecen un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total.

Si un seguro de vida cubre la incapacidad permanente total, significa que el tomador del seguro podrá reclamar la indemnización garantizada, siempre y cuando hubiera contratado esta cobertura y no haya alcanzado la edad máxima permitida para estar protegido por ella.

El seguro de vida puede cubrir esta incapacidad profesional en diversas circunstancias o por diferentes causas. Que recoja unas u otras, depende de las condiciones de la póliza. Vemos cada uno de estos supuestos por separado:

Incapacidad permanente total por cualquier causa

Esta situación irreversible puede darse por múltiples causas. O, como se expresa en los condicionados de seguros de vida, “por cualquier causa”. Pero aclaramos: se refieren a cualquier causa “natural”.

Por eso, podemos afirmar que el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total como consecuencia de una enfermedad o una lesión crónica. Por ejemplo, un oficinista que no puede volver a usar su mano derecha para usar el ratón por una tendinitis de Quervain, considerada una lesión crónica que puede llevar a la incapacidad funcional de la mano.

Pero no cubre si la lesión es el resultado de una negligencia por parte del asegurado. O de un intento de suicidio. O si practicaba un deporte de riesgo.

Son supuestos excluidos en todos los seguros de vida, aunque con matices; por ejemplo, pueden excluir el suicidio solo durante el primer año de vigencia de la póliza.

Incapacidad permanente total por accidente

Si la causa es accidental (y sin dolo ni negligencia por parte del asegurado), el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total por accidente. Es una garantía más habitual en un seguro de vida colectivo o en un seguro de vida específico para autónomos y pymes.

El capital asegurado puede ser el mismo que para la garantía de fallecimiento. Porque una vez que esta garantía (la incapacidad permanente total) deviene en una indemnización, el contrato del seguro de vida se extingue.

Incapacidad permanente total por accidente de circulación

Es una causa muy concreta, dentro de la cobertura de incapacidad permanente total. Y está pensada para cubrir a un determinado perfil profesional: el que usa su coche con mucha frecuencia para la realización de su trabajo. Por ejemplo, un comercial que realiza largos viajes. Si quedara incapacitado en un accidente de tráfico, recibiría el capital asegurado para este supuesto (con los límites y condiciones fijados en la póliza).

Requisitos para cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable

Cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable depende de un primer trámite: que te concedan la incapacidad. Es imprescindible para recibir la prestación pública que te corresponda, pero también para cobrar la indemnización garantizada en tu póliza para esta situación. Siempre que cumplas con las condiciones.

Los requisitos para poder cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable (ya sabemos que siempre lo es) pasan por:

  • Haber garantizado un capital para incapacidad permanente total. Cualquier seguro de vida parte de la garantía principal (fallecimiento) y tú decides frente a qué otros supuestos quieres protegerte. Debes asegurar de manera específica un capital para IPT (incapacidad permanente total o incapacidad profesional, como también se le denomina en el sector asegurador).
  • Obtener la resolución oficial del INSS. Desde la presentación de la solicitud, el plazo máximo legal previsto para obtener respuesta es de 135 días.
  • Informar a la aseguradora de esta condición.
  • Presentar la documentación pertinente para reclamar la indemnización: resolución oficial de incapacidad del INSS (en la que debe quedar constancia del grado y del tipo de incapacidad), número de póliza, DNI, cuestionario de salud, historial clínico y certificados médicos que acrediten la incapacidad (podrían exigirlos) y cualquier otro documento que la aseguradora precise (según lo fijado en el condicionado).

Problemas para cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable

Cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable es un trámite que puede complicarse, si la aseguradora se acoge a alguna cláusula del contrato o a la propia Ley de Contrato de Seguro, si considera que el asegurado incumple con alguno de sus deberes, entre otros motivos.

Por lo declarado (o no) a la aseguradora

La aseguradora podría acogerse a la pérdida de derechos del asegurado, según lo establecido en el artículo 10 de la citada ley, respecto a la información que debe proporcionarse al contratar cualquier póliza, como un seguro de vida:

“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Si la incapacidad permanente total es consecuencia de una circunstancia no declarada o la aseguradora considera que hay una inexactitud en la información facilitada que influye en la valoración del riesgo, podría negarse a indemnizar al asegurado (según lo dispuesto en el artículo 89). Perderías también tu derecho a cobrar el seguro de vida si incumples lo fijado en los artículos 15 y 16, sobre comunicar el siniestro y estar al corriente del pago de las primas.

Por negligencia y otras exclusiones

Un seguro de vida tiene coberturas, pero también exclusiones a esas coberturas: situaciones en las que, aunque se dé el riesgo contemplado, no se preste la cobertura contratada. Por eso, no se puede cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable si esta es consecuencia de una negligencia por parte del asegurado, de la práctica de deportes de riesgo, etc. Tampoco si se debe a un accidente profesional y no estaba afiliado a la Seguridad Social y/o no estaba desarrollando la actividad declarada a la aseguradora como profesión.

Por cuestiones semánticas

En algunos casos la aseguradora podría acogerse a la definición de incapacidad permanente total que recoja su condicionado. Por ejemplo, Prebal la define en sus condicionados como “la que inhabilite al trabajador, de forma irreversible, para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Y AXA afirma que se entenderá por irreversible aquella incapacidad en la que no se incluya una previsión de mejoría por parte del INSS, remitiendo a lo establecido por el Estatuto de Trabajadores. En su artículo 48 se articula la suspensión temporal con reserva de puesto, que puede darse por dos años “cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo”.

Entonces, ¿puede no ser irreversible una incapacidad permanente total? Sí, ya que uno de los supuestos que se plantean en la revisión es una posible mejoría que podría conducir a una modificación del grado de incapacidad o, incluso, a una extinción de la misma. Como hemos visto, por definición, cualquier resolución es revisable. Cosa distinta es que la propia resolución ya prevea la mejoría e inste a una revisión en un plazo, para decidir sobre la misma.

Por la resolución del INSS

La propia redacción de la resolución ha dado pie a no poder cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total revisable. Estos problemas para cobrar ya han acabado en reclamaciones judiciales, en algunos casos. Y con resoluciones tanto a favor como en contra del asegurado.

Algunas sentencias señalan que el hecho de que se cite lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en la resolución del INSS no puede dar pie a sobreentender que la incapacidad es en todo caso revisable y, por tanto, reversible.

Es decir, que solo afecta a conservar o no el puesto de trabajo en suspensión, pero no al derecho a cobrar la indemnización garantizada.

En otras sentencias, la situación es más clara: un Juzgado de Primera Instancia da la razón en un principio a la aseguradora porque la propia resolución del INSS incluye una previsión de mejoría y una reincorporación al puesto de trabajo en menos de dos años, siguiendo lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona le da la razón después a la asegurada al aportar una nueva resolución que “elimina la mención a la posibilidad de reincorporación al trabajo en dos años que fue el motivo de la denegación de la prestación”.

El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total: en qué compañías

Entre la oferta de las principales aseguradoras de vida podemos encontrar algunos ejemplos de seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total. En la mayoría de casos únicamente se contempla la incapacidad por cualquier causa. Si es el resultado de un accidente, solo queda cubierta la incapacidad permanente y absoluta (la invalidez permanente); la que te incapacita para trabajar en cualquier profesión.

Seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total, en AXA

En pólizas como AXA Vida Protect, por ejemplo, se cumple la norma general: solo cubre la incapacidad permanente total por cualquier causa natural. Y según las condiciones pactadas. Es un seguro de vida flexible, en el que tú decides frente a qué supuestos quieres estar protegido. Como la incapacidad permanente total o profesional.

Pero también, si quedas incapacitado para cualquier trabajo: por cualquier causa, por accidente o por accidente de circulación. Y en caso de gran invalidez. O si te diagnostican una de las consideradas enfermedades graves en el condicionado. En este último supuesto, puedes cobrar hasta 10.000 euros, según condiciones.

Seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total, en Zurich

También puedes encontrar un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total (por cualquier causa) si optas por Zurich Vida Complet. Aunque siempre según las condiciones fijadas en la póliza.

Pero tiene ventajas con las que se desmarca de su competencia directa. Como la posibilidad de asegurar un capital adicional que cobrarían los hijos del asegurado (menores de edad) en caso de muerte simultánea de sus progenitores en un accidente de circulación.

Gana también en servicios: testamento online, servicio de orientación médica 24 horas, asistencia jurídica telefónica y sucesoria y mucho más.

Seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total, en Previs Vida

También es posible contratar un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total para tu profesión habitual, a través de Acierto.com, con Prebal Seguros. Como el seguro Previvida Flexible. Además de cubrir este supuesto plantea otras garantías opcionales, como la muerte por accidente y por accidente de tráfico y el anticipo de capital (o pago total del capital) por fallecimiento, en caso de enfermedad grave.

Pero también es posible tener una póliza específica para protegerte frente a la incapacidad profesional. Con el Seguro de Invalideces Prebal Profesional, quedan totalmente cubiertas la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta. Y con grandes ventajas: cobertura mundial, indemnización de hasta 300.000 euros (para la incapacidad profesional y según la profesión), segunda opinión médica y fraccionamiento de pago (mensual, trimestral o semestral).

Eso sí, no lo podrás contratar si eres deportista profesional, acróbata, bombero, buzo, cantero, minero o profesional de otros trabajos considerados de riesgo. Tampoco, aclaran desde Previs, si no cumples “los criterios de selección de la compañía”.

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Tu seguro de vida con incapacidad permanente total, a unos clics

Hay dos maneras de encontrar un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente: navegar tú mismo entre la oferta de decenas de aseguradoras, dedicando tiempo y esfuerzo a tratar de entender toda la letra pequeña, o dejar esta búsqueda en manos expertas. Como las de Acierto.com.

Porque contamos con un comparador de seguros de vida totalmente independiente. Que te ofrece los mejores resultados para ti, en función de tu perfil, sin priorizar a ninguna entidad. Y en solo unos instantes.

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El seguro de vida cubre la incapacidad permanente total

Preguntas sobre si el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total

Ahora ya sabes la respuesta a la pregunta principal que nos hacíamos, al comenzar esta guía: sí, el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total que te impide volver a trabajar en tu profesión habitual. Para asegurarnos de que no te queda ninguna duda sobre la incapacidad y los seguros de vida, repasamos algunas de las preguntas más formuladas por los usuarios. Las que más se buscan en la red.

¿Qué incapacidades son revisables?

En realidad, cualquier tipo y grado de incapacidad puede ser revisado. El INSS puede actuar de oficio, para comprobar si existe una mejoría o la persona sigue incapacitada, ya sea profesionalmente (incapacidad permanente total para la profesión habitual) o de forma absoluta, para cualquier tipo de trabajo (incapacidad o invalidez permanente y absoluta).

La primera revisión puede tener lugar a los dos años, en el caso de la incapacidad profesional. Y repetirse periódicamente hasta la edad de jubilación. En cualquier momento, podría bajar el grado o incluso anularla. La revisión también la puede solicitar la persona declarada con incapacidad. Por ejemplo, por agravamiento.

¿El seguro de vida de hipoteca cubre la incapacidad permanente total?

Puede hacerlo. Todo depende de la póliza escogida. En Acierto.com puedes contratar un seguro de vida que cubre la incapacidad permanente total (siempre que añadas esa garantía) y vincularlo a tu hipoteca. Sin embargo, también es muy habitual que un seguro de vida para amortización de hipoteca solo contemple la incapacidad permanente (invalidez) absoluta, y no la profesional. Por eso te recomendamos que compares ofertas para detectar la mejor.

¿Cómo tributan las indemnizaciones por incapacidad permanente total?

La indemnización que recibas de tu aseguradora en caso de incapacidad permanente total estará sujeta a IRPF. Es decir, deberás incluir esa cuantía en tu declaración de la renta, como rendimientos del capital mobiliario. Lo que te retengan, dependerá de la cuantía: un 19 % en los primeros 6.000 euros, un 21 % para indemnizaciones entre 6.001 y 50.000 euros y un 23 % para cantidades superiores a 50.001 euros.

¿Cuánto se tarda en cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente total revisable?

El plazo máximo legal previsto para cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente total revisable y en cualquier supuesto es de 40 días. Pero no en su totalidad: es el plazo que se concede a la aseguradora para que abone, cuanto menos, el importe mínimo considerado adecuado teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en el contrato y las circunstancias conocidas por la aseguradora.

¿Puedo cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente total revisable y la prestación pública?

La prestación de la Seguridad Social y la indemnización del seguro de vida son perfectamente compatibles. Una es pública y se puede solicitar siempre que se cumplan los requisitos. La otra es un derecho que adquieres al suscribir un seguro de vida (y siempre que cumplas con todos tus deberes como asegurado y se den las condiciones recogidas en el condicionado para ello).

Actualizado el 09/11/2023 por el equipo de redacción de acierto