Registro de Seguros de Vida
El registro de seguros de vida es un fichero de acceso público que facilita cierta información a los interesados sobre seguros de vida contratados por una persona. Si quieres saber en qué circunstancias puedes realizar una consulta, cómo y por qué, sigue leyendo.
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Como ya hemos avanzado, el registro de seguros de vida es, a grandes rasgos, un fichero. Y de acceso público, pues cualquiera que cumpla con los requisitos —que presente la documentación y lleve a cabo los trámites pertinentes— puede consultarlo. Este fichero está gestionado (de manera centralizada) por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Una entidad dependiente del Ministerio de Justicia.
Pero si somos más precisos, debemos referirnos a este fichero como registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Y es que no solo recoge información relativa a seguros de vida contratados. También se incluyen los seguros de accidente. En definitiva, y como su propio nombre indica, contiene la información sobre los seguros que cubren el fallecimiento contratados por alguien.
Hablamos, pues, de pólizas que contemplan un riesgo —el fallecimiento del tomador del seguro— . Y que garantizan una respuesta que aliviará la economía familiar ante la bajada de ingresos que este acontecimiento puede suponer: aseguran un capital, cuya cuantía decide el propio tomador y que reciben los beneficiarios designados; lo habitual, cónyuge e hijos. Ellos son los primeros interesados en acudir al registro de seguros de vida; para poder conocer la existencia de una póliza que podría estar destinada a ellos.
Es preciso detenernos en este punto, puesto que esta forma de referirse al registro puede llevar a equívocos. Y es que, como decíamos, no solo se incluyen los seguros de vida contratados por una persona que ha fallecido (y que siguen en vigor). Los seguros de accidentes comparten una cobertura con los seguros de vida: la de fallecimiento.
Seguros de vida
Es una garantía también común a los seguros de vida-riesgo y los seguros de vida mixtos (llamados así, precisamente, porque combinan el ahorro con la cobertura de fallecimiento). Aunque se plantee con fórmulas distintas, la finalidad de los seguros de vida que incluyen la cobertura de fallecimiento —sobre los que informa el registro de seguros de vida— es la misma.
Se trata de anticiparse a la falta de ingresos que puede suponer la muerte de un familiar. ¿Cómo? Garantizando una suma de dinero a unos beneficiarios que cobrarán si el tomador del seguro fallece mientras la póliza siga en vigor. Ya sea el capital asegurado para tal fin o el capital ahorrado pensando en la jubilación más un capital adicional (en el caso de algunos seguros de vida-ahorro). Pero también ante otros supuestos: descúbrelo leyendo nuestra guía sobre qué cubre el seguro de vida.
Aunque es un tipo de seguro de vida menos conocido, hay que recalcar que también existe el seguro de vida colectivo, diseñado para proteger al mismo tiempo a todos los trabajadores de una empresa. Encontraremos diversas modalidades, con diferente nivel de cobertura e incluso pensados especialmente para profesiones de riesgo.
Seguros de accidentes
También pueden ser individuales o colectivos (para empresas) e incluyen más coberturas. Desde la incapacidad temporal hasta la invalidez permanente y absoluta, pasando por el subsidio diario por hospitalización.
Centrándonos en la principal, el planteamiento es similar al de un seguro de vida: garantizar un capital a unos beneficiarios, en caso de fallecimiento. Pero diferente, porque se refiere al fallecimiento accidental (también al causado por un accidente de circulación, según la compañía). En un seguro de vida, el fallecimiento accidental es una garantía que se ha de contratar aparte.
Cualquier persona que lo necesite puede realizar una consulta a este fichero y obtener el certificado del registro de seguros de vida. Así lo afirma en su web el Ministerio de Justicia: “Podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener información, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios”.
El objetivo es conseguir la información tanto sobre los seguros suscritos (si los hubiere) como de la entidad con los que han sido contratados, para poder reclamar el capital asegurado, en calidad de beneficiario. Esta información se recoge en un documento: el certificado del registro de seguros de vida o certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
Los beneficiarios, los más interesados en el certificado del registro de seguros de vida
Pero, ¿quién puede estar interesado en conocer esta información? Lógicamente, quien crea que pueda ser beneficiario de un posible seguro de vida. Son los allegados más próximos al fallecido (los herederos legales, de no haber un beneficiario designado ajeno a la familia) los que suelen realizar este trámite.
Porque es la única forma de saber (si el fallecido no lo mencionó, ni siquiera en su testamento) si una persona es beneficiaria de un seguro de vida y poder así reclamar a la compañía. Existe un plazo de cinco años para ello, fijado por la Ley de Contrato de Seguro. Y coincide con el plazo en el que la información estará disponible en el registro de vida.
Cabe señalar que los herederos legales son, por orden, hijos, padres y cónyuge. Si el asegurado no hubiese designado a nadie en concreto, son ellos los que tendrán derecho a reclamar el capital del seguro de vida.
Para conocer a fondo la función del registro de seguros de vida y para que sepas cómo actuar si necesitas recurrir a él, necesitas tener claros algunos aspectos clave, como los plazos, el papeleo y más para conseguir un certificado del registro de seguros de vida. Los recapitulamos en este apartado.
Plazos del registro de seguros de vida
Dado que la finalidad de realizar una consulta al registro de seguros de vida es saber si una persona que ha fallecido tenía algún seguro con cobertura de fallecimiento, es la fecha de la defunción la que marca los plazos.
Si quieres obtener el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, tendrás que esperar 15 días desde la fecha de la muerte para poder realizar la solicitud. Y podrás hacerlo hasta que se cumplan cinco años desde que la persona falleciera.
Documentación para solicitar el registro de seguros de vida
A no ser que la muerte fuera inscrita en un juzgado de paz, desde 2009 ya no es necesario el certificado de defunción para solicitar al registro de seguros de vida el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Pero sí necesitarás:
- DNI o NIE (o identificación de su país) de la persona fallecida.
- Modelo 790 cumplimentado.
- Justificante del abono de la correspondiente tasa.
Trámites
El paso a paso para realizar una consulta al registro de seguros de vida es este:
- Descargar y cumplimentar el Modelo 790.
- Pagar la tasa en las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria.
- Remitir la copia del modelo 790 “para la Administración”. Si pagas en ventanilla, puedes dejarlo allí.
- Si vas a hacer la gestión de forma presencial, pide cita previa, bien a la Oficina de Atención al Ciudadano en Madrid, bien a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. También existe la vía postal, remitiendo la documentación al Registro Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.
Para concluir, repasamos algunas cuestiones clave sobre el registro de seguros de vida. Si aún te quedan dudas, tal vez puedas resolverlas aquí.
Y recuerda que cualquier otra cuestión sobre seguros de vida (si planeas contratar, si necesitas consejo, si quieres ayuda) puedes resolverla con nuestros asesores expertos. Solo deja tu número a través de nuestro comparador de seguros de vida o llámanos en horario de oficina. Te ayudaremos a acertar con lo que buscas, gratis y sin compromiso.
¿Cuánto tarda en contestar el registro de seguros de vida?
Si solicitas un certificado de seguros con cobertura de fallecimiento al registro de seguros de vida, este garantiza una resolución en siete días hábiles, si toda la documentación es correcta. No podemos asegurarte si tardará más o menos días, es la única información que facilita el registro al respecto.
¿Dónde puedo conseguir el Modelo 790 para consultar al registro de seguros con cobertura de fallecimiento?
Tienes varias opciones. Puedes descargar una copia en Internet (a través de la web del Ministerio de Justicia). Pero también puedes conseguirlo presencialmente en las Gerencias Territoriales de Justicia y (en Madrid) en la Oficina de Atención al Ciudadano.
¿Dónde está el registro de seguros de vida?
Es un fichero gestionado por el Registro de Actos de Última Voluntad. Este se encuentra ubicado en la Plaza de Jacinto Benavente, 3, planta primera (Madrid). Si quieres comunicarte con ellos por teléfono dispones de dos líneas: 902 007 214 y 91 837 22 95.
¿Qué tienen que ver el registro de seguros de vida y el Ministerio de Justicia?
La gestión del fichero o registro de seguros de vida está centralizada en una entidad: el Registro de Actos de Última Voluntad. Esta entidad, a su vez, depende del Ministerio de Justicia. Es, por tanto, una entidad pública.
Enfrentarse a situaciones como tener que consultar al registro de seguros de vida (por las circunstancias que te llevan a ello) puede hacer que te replantees tus prioridades. Y que pienses en cómo podría enfrentar tu familia una situación así. Un seguro de vida es la mejor opción si quieres vivir tranquilo, porque te permite anticiparte a ese escenario, garantizando un bienestar económico a tu familia.
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Actualizado el 23/01/2024 por el equipo de redacción de acierto
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