¿Los seguros de vida cubren el suicidio?
Las pólizas de vida riesgo aseguran un capital en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa (natural). A priori, se podría dar por hecha la exclusión del suicido en el seguro de vida. Analizamos qué dicen las aseguradoras de vida al respecto. Recuerda que puedes comprobar las coberturas y condiciones de las pólizas a través de nuestra plataforma.
El suicidio fue la segunda causa de muerte externa en España (la primera entre los hombres) en 2023. En cuanto al resto del mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren por suicidio más de 720.000 personas. Aunque desde la OMS insisten en que se pueden prevenir muertes facilitando soporte emocional adecuado y a tiempo a la persona en crisis.
En este contexto, la Ley de Contrato de Seguro se cerciora de que el seguro de vida contemple el suicidio como causa de fallecimiento y que la familia pueda así cobrar el capital asegurado. Esta legislación refleja la necesidad de recoger la realidad del suicidio en España. Y nace de la imposibilidad de demostrar que el asegurado contrata el seguro de vida para cometer este acto.
Es otro riesgo que la aseguradora asume. De ahí el plazo de algo similar a las carencias en el seguro de salud que se fija para poder cobrar el seguro de vida en caso de suicidio. Tal y como establece la citada ley en su artículo 93:
“Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado”.
Según la ley, podemos afirmar que se puede cobrar el seguro de vida en caso de suicidio. Siempre que, en el momento del fallecimiento, haya transcurrido al menos un año desde la contratación de la póliza. Es decir, que el tomador de la póliza haya renovado el seguro al menos una vez.
Y, aclara, “salvo pacto en contrario”. Este inciso abre otras posibilidades. Si así consienten ambas partes al firmar el contrato, el seguro de vida podría excluir el suicidio de forma explícita en las condiciones particulares. O cubrirlo, pero con matices.
Se puede observar comparando seguros de vida: sus coberturas y sus condiciones. Y en el análisis del suicidio en el seguro de vida en las principales aseguradoras que encontrarás en el siguiente apartado.
Todas las aseguradoras analizadas cubren esta causa de muerte en la cobertura de fallecimiento de sus seguros de vida. Pero se atienen, salvo excepciones, al plazo fijado por ley.
Así reflejan el suicidio en sus condicionados particulares algunas de las principales compañías que operan en el ramo de vida.
En todos estos casos, el fallecimiento por suicidio también da derecho a los beneficiarios a cobrar la indemnización contemplada. Siempre y cuando se haya cumplido ese período mínimo de permanencia.
Compañía | |||||
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¿Cubre el suicidio?
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Condiciones
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Excluido durante la primera anualidad del seguro | Excluido durante el primer año de vigencia del contrato (para fallecimiento e incapacidad permanente total para la profesión habitual) |
Excluido durante el primer año de vigencia del contrato | Excluido durante el primer año de vigencia de la póliza | Sin condiciones |
Precio
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Abordamos algunas cuestiones clave sobre el tema que nos ocupa. Si lo que trae a esta guía es que necesitas ayuda profesional, recuerda que el Ministerio de Sanidad pone a tu disposición una línea telefónica de atención a la conducta suicida: el 024. También atienden a familiares y allegados de personas con ideación suicida o víctimas de suicidio.
Si el seguro de vida cubre el suicidio, ¿eso incluye la eutanasia?
La eutanasia es otra forma de muerte voluntaria y consciente. Sin embargo, las aseguradoras no contemplan aún esta realidad, relativamente reciente en España (fue aprobada en 2021). No lo hace tampoco la Ley de Contrato de Seguro, que no menciona la eutanasia ni la muerte médicamente asistida en todo el texto.
¿Puede haber un período de carencia de más de un año para el suicidio?
Sí. Cada aseguradora impone sus condiciones, a tenor de lo establecido por la Ley de Contrato de Seguro. Este texto legal fija un período mínimo de un año “salvo pacto contrario” para que el seguro de vida cubra el suicidio. De esta forma, deja la puerta abierta a que ese período pueda ser mayor. De hecho, es de dos años en algunas compañías.
¿Hay seguros de vida que no cubren el suicidio?
Sí, es viable que un seguro de vida incluya una cláusula para excluir de forma específica la cobertura del suicidio, dado que la ley no les obliga a cubrirlo en cualquier situación y circunstancia. Dependerá de cada compañía, por eso siempre es recomendable leer la letra pequeña de una póliza antes de firmarla. Sobre este y cualquier otro aspecto que afecte a las coberturas.
Si estás pensando en contratar un seguro de vida, te aconsejamos que lo hagas con conocimiento de causa: sabiendo lo que estás firmando y con qué condiciones. Si comparas seguros de vida a través de nuestra plataforma podrás acceder a toda la información relevante sobre cada uno de los resultados.
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Actualizado el 13/12/2024 por el equipo de redacción de acierto
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