
Declaración de la renta 2024: novedades principales
La campaña de la renta 2024 - 2025 comienza el 2 de abril y viene con cambios. Te los explicamos.
La campaña de la renta 2023-2024 arranca el 2 de abril con novedades interesantes. Ya se pueden descargar los datos fiscales desde la página de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Te lo contamos todo sobre ella: calendario, cambios importantes, cómo consultar el borrador y más.
Novedades en la declaración de la renta 2024
Estos son los principales cambios de la campaña 2024-2025 respecto del ejercicio anterior:
La fecha varía. En esta ocasión comienza el 2 de abril y no el 3 como el año pasado. Además, se cuenta con la Semana Santa también (del 13 al 20 de abril), algo que no es habitual.
Toda persona que se haya beneficiado de prestaciones por desempleo tiene que presentar la declaración de la renta, aunque sus ingresos no superen los 15.876 euros.
El año pasado estaban obligados a realizar la declaración de la renta aquellos trabajadores que tenían más de un pagador y recibían más de 15.000 euros. Este, ese límite se ha elevado a 15.876 euros.
La reducción fiscal máxima para trabajadores con rentas inferiores a 19.747,5 euros aumenta a 7.302 euros, frente a los 6.498 euros del año anterior.
Las madres trabajadoras podrán incrementar la deducción en 1.000 euros adicionales por gastos de guardería del hijo menor de 3 años.
Las personas damnificadas por la DANA no tributarán por las ayudas recibidas.
Se incrementan los beneficios fiscales para donaciones a ONGs. Desde ahora los primeros 250 euros donados podrán deducirse en un 80 %. Si la cuantía es mayo, la deducción pasa del 35 % al 40 %.
Los propietarios que arrienden su vivienda pueden aplicar reducciones fiscales en función de la fecha del contrato y otras cuestiones: para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: reducción del 60 %. Para contratos firmados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023: reducción entre un 90 %, 70 %, 60 % o 50 %. Para contratos firmados desde el 1 de enero de 2024: la reducción puede llegar hasta el 90 % si el alquiler está en una zona de mercado residencial tensionado y el propietario ha rebajado la renta en más de un 5 %. También hay una reducción del 70 % si es la primera vez que se arrienda y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
El calendario de la renta 2024-2025
Estas son las fechas clave que hay que tener presente este año para hacer la declaración de la renta:
2 de abril de 2025: comienza la campaña de la Renta y se puede empezar a presentar por internet.
29 de abril de 2025: se abre la solicitud de citas para la declaración por teléfono. Hasta el 27 de junio.
6 de mayo de 2025: inicio del plazo para la declaración por teléfono.
29 de mayo de 2025: se abre la solicitud de citas para la declaración presencial.
2 de junio de 2025: inicio del plazo para la declaración presencial en las oficinas de Hacienda.
30 de junio de 2025: fin del plazo para la declaración de la Renta.
Quién debe presentar la declaración este año
Ahondando en quién tiene que presentar la Renta 2024, están obligados:
Trabajadores que tienen solo un pagador y que hayan obtenido un salario superior a 22.000 euros.
Trabajadores con más de un pagador y hayan recibido más de 15.876 euros, siempre que el segundo pagador les haya pagado más de 1.500 euros anuales.
Todos los autónomos independientemente del nivel de ingresos.
Las personas que se hayan beneficiado del Ingreso Mínimo Vital, así como las que hayan estado desempleadas y cobraran el paro del SEPE.
Quienes hayan recibido ingresos por rendimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales sujetas a retención que sean superiores a 1.600 euros anuales.
Los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Cómo consultar el borrador de la declaración de la renta
Si lo deseas puedes acceder al borrador de tu declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, tendrás que identificarte y necesitarás disponer de tu número de referencia de la renta del año anterior (lo puedes solicitar a través de la propia agencia), de la Cl@ve PIN, de la Cl@ve móvil, o con el certificado o DNI electrónicos.
Son tres pasos:
Accede a la página web de la Agencia Tributaria y ve a la sección "Renta 2025".
Identíficate mediante la Cl@ve PIN, un certificado digital o el número de referencia asociado a tu DNI y datos bancarios.
Consulta, verifica los datos y corrige lo que sea necesario.
Documentación para la renta 2024-2025
A la hora de hacer la declaración de la renta en cualquier de sus formas (por Internet, vía telefónica o presencialmente) tendrás que presentar una serie de documentos y justificantes. Son los siguientes:
DNI original.
Número IBAN de tu cuenta bancaria.
Referencias catastrales de los inmuebles (recibo del IBI) que se tengan en propiedad, donde se resida o se esté de alquiler.
Rendimientos del trabajo. Si eres trabajador por cuenta ajena te lo dará la empresa. Documentación sobre los rendimientos de tu capital mobiliario e inmobiliario.
Si has vendido un inmueble, toda la documentación (fechas, escrituras, importes, tributos, etcétera).
Ganancias y pérdidas de otros bienes (acciones, fondos de inversión, premios, subvenciones...).
Justificantes que te den derecho a una deducción o a un beneficio fiscal.
Extractos y certificados bancarios en el caso de acreditar deducciones por inversión en vivienda habitual (hipotecas) o por inversión en bolsa.
Facturas de todo tipo para la desgravación de ciertos gastos.
Certificados de discapacidad o de familia numerosa en el caso de que fuese necesario.
¿Cómo y dónde presentarla?
Dispones de tres maneras para presentar la declaración de la renta:
Por internet: mediante la app o bien a través de la página web de la Agencia Tributaria. El plazo para hacerlo por esta vía comienza el 2 de abril.
Por teléfono: a partir del 6 de mayo y, siempre, con cita previa, la cual se puede solicitar desde el 29 de abril.
De manera presencial: desde el 2 de junio acudiendo físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria. Se necesita contar con cita previa, disponible desde el 29 de mayo.