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Novedades en la campaña de la Renta 2024-2025

Los contribuyentes, incluidos los desempleados, deberán cumplir sus obligaciones con Hacienda del 2 de abril al 30 de junio

Publicado por elde Acierto

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Nuevo año y nuevos deberes del ciudadano para con la Agencia Tributaria. Después de que 2024 tocara a su fin, los contribuyentes tienen una cita con Hacienda para rendir cuentas del pasado ejercicio fiscal. Una declaración de la renta 2024-2025 que trae importantes cambios. 

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Las fechas de la declaración de la renta 2024-2025

Una de las novedades respecto de otros ejercicios es el adelantamiento de las fechas. Este año, la administración ha decidido que la campaña arranque el miércoles 2 de abril y permanezca activa hasta el lunes 30 de junio, con el fin de dotar a los contribuyentes de más tiempo para realizar los trámites pertinentes. 

No obstante, esos plazos corresponden a la campaña online, la que permitirá realizar la declaración a través de internet. La presentación online que se podrá llevar a cabo mediante el programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. 

Por otro lado, en lo que refiere a la cita telefónica, los interesados podrán ejecutarla entre el martes 6 de mayo y el citado 30 de junio. En cuanto a las citas presenciales, los contribuyentes podrán efectuarlas, tras pedir cita previa, del lunes 2 de junio hasta el propio día 30. 

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Los desempleados, obligados a hacer la declaración de la Renta 2024-2025

Es probablemente el gran cambio de este año. Los desempleados o parados –poco más de 2,5 millones de personas en España a fecha de diciembre de 2024– estarán obligados a presentar la declaración. El objetivo de la Agencia Tributaria es poder establecer un mayor control sobre las ayudas públicas

En el caso de los parados será indiferente cuál sea su nivel de ingresos, ya que independientemente de si alcanzan el nivel mínimo de éstos, deberán presentarla. 

Asimismo, además de las prestaciones por desempleo, los españoles están obligados a declarar cualquier otra ayuda o subvención percibida en 2024, según las condiciones generales marcadas por la Agencia Tributaria. 

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Nuevo mínimo exento de hacer la declaración en 2025

Otra de las modificaciones más significativas por parte de Hacienda es el aumento del límite exento para realizar la declaración del IRPF, que este año alcanza los 15.876 euros. La finalidad, facilitar la capacidad de ahorro de las familias en una época marcada por las subidas de impuestos en la cesta de la compra o la factura de la luz

De esta manera, aquellos trabajadores que perciben el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) quedan exentos de pagar el IRPF no solo en sus nóminas, sino también en la declaración de la Renta 2024-2025. La medida, según cifras del Gobierno, beneficiará a más de 5 millones de personas en nuestro país. 

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Las nuevas reglas con varios pagadores

En el caso de que un contribuyente haya percibido ingresos superiores a 15.000 euros por parte de dos pagadores, habrá que efectuar la declaración si ha cobrado más de 2.500 euros de alguno de ellos. También cuando los ingresos proceden de más de dos pagadores. 

Estos serían tres ejemplos para entender mejor estas situaciones: 

  • Ingresos de 17.000 euros al año, de los cuales 16.000 euros proceden de una empresa y 1.000 de otra. No habrá obligación de presentar la declaración.

  • Ingresos de 17.000 euros anuales, 14.000 euros de una compañía y 3.000 de otro pagador. Sí habrá obligación de declarar.

  • Ingresos anuales de 17.000 euros, pero divididos entre una primera empresa con 15.000 euros, una segunda con 1.000 euros y una tercera con 1.000 euros. En este caso sí habría que hacer la declaración, al haber tenido tres pagadores.  

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Qué puedo desgravar en la declaración de la Renta 2024-2025

Entre algunos de los gastos que podemos descontar o desgravar en la declaración de la Renta, encontramos algunos significativos como el alquiler de la vivienda, las donaciones a ONG o cuotas sindicales/partidos políticos y la compra de un coche eléctrico. 

Además, podrás desgravar otros gastos, especialmente aquellos relacionados con los seguros, aunque no están contemplados todos los supuestos. Habrá que tener en cuenta la situación del tomador y el tipo de póliza. 

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Seguros que puedes deducirte

Por ejemplo, es posible desgravar el seguro de hogar si eres autónomo o arrendatario de una vivienda. Algo similar ocurre con los gastos médicos, ya que solo se pueden desgravar el seguro de salud los autónomos o aquellos trabajadores por cuenta ajena que han contratado una póliza que la empresa les ha dado la posibilidad de suscribir. También pueden hacerlo quienes tienen una empresa y han contratado un seguro de salud complementario para pequeñas empresas o para empresas de más de 250 trabajadores. 

De igual modo, existen casos es los que es posible desgravar el seguro de vida; deducir préstamos personales; e incluso, desgravarse la hipoteca de la vivienda habitual o secundaria