Declaración de la renta 2023: qué debes saber

La campaña de la declaración de la renta 2023 - 2024 empieza el 3 de abril. Este año viene con cambios. Te los explicamos.

Publicado por elde Acierto.com

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La campaña de la renta 2023-2024, en la que cerca de 6,5 millones de contribuyentes deberán ponerse al día con el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya está aquí. Comienza el 3 de abril y llega con novedades. En cuanto a su extensión, más larga, y en cuanto a condiciones, con nuevas deducciones y obligaciones. También para los autónomos. Te explicamos los datos clave acerca de la declaración de la renta de 2023.

El calendario de la declaración de la renta 2023

Una de las novedades de la campaña de la renta 2023 – 2024 es que es más extensa en el tiempo. Adelanta su inicio varias jornadas y empieza el 3 de abril y atrasa su cierre hasta el 1 de julio, un día después de lo habitual. Pero hay concreciones y otras fechas clave.


Este es el calendario para hacer la declaración de la renta:

  • 3 de abril de 2024: fecha de inicio de la campaña de la renta. Se puede empezar a solicitar el borrador de la declaración y, también, presentarla a través de Internet.
  • 7 de mayo de 2024: comienza el periodo para que, desde la Agencia Tributaria y vía telefónica, te puedan hacer la declaración de la renta. Para ello tendrás que pedir cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • 3 de junio de 2024: empieza el plazo para realizar, a través de la Agencia Tributaria y de forma presencial, la declaración de la renta. Es necesario tener cita previa, que se puede solicitar entre el 29 de abril y el 28 de junio.

Declaración de la renta 2023: quién debe hacerla

Otra de las novedades de la declaración de renta 2023. Más allá de las deducciones, hay ligeros cambios acerca de los contribuyentes que tienen que presentarla. En general, estas son las posibilidades:

  • Empleados que cobren más de 22.000 euros al año de un solo pagador, como la pasada campaña.
  • Los trabajadores que reciban, como salario, más de 15.000 euros (el anterior ejercicio eran 14.000) de dos o más pagadores. Siempre que cobre un mínimo de 1.500 euros al año del segundo u otros más que pudiera haber.
  • Pensionistas con varias pagas a las que no se les hayan aplicado las retenciones que tocan.
  • Generalizando, personas que perciban rendimientos procedentes de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Que tengan dividendos, acciones, depósitos, participen en fondos de inversión...
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para comprobar que no hay fraude.

Cómo presentar la declaración de la renta

Básicamente, existen tres formas de presentar la declaración de la renta.

  • Por internet: a través de la app o desde la web de la Agencia Tributaria. El plazo para hacerlo por esta vía comienza el 3 de abril.
  • Por teléfono: a partir del 7 de mayo y, siempre, con cita previa.
  • De manera presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o en aquellas habilitadas por las Comunidades Autónomas. A partir del 3 de junio y, como cuando se hace por teléfono, es indispensable tener cita previa.

Cómo consultar el borrador de la declaración de la renta

En cualquier caso, siempre podrás acceder al borrador de tu declaración de la renta a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, tendrás que identificarte. Y deberás hacerlo con el número de referencia de tu declaración (lo puedes solicitar a través de la propia agencia), de la Cl@ve PIN, de la Cl@ve móvil, o con el certificado o DNI electrónicos.


Declaración de la renta 2023: recopilando toda la documentación

Novedades en la declaración de la renta 2023

La declaración de la renta 2023 viene con novedades en cuanto a las posibles deducciones. Te mostramos aquí las principales.

Los vehículos eléctricos desgravan

Te podrás deducir hasta un 15 % del valor de compra de un coche eléctrico (como máximo 2.000 euros), siempre que te lo hayas comprado entre el 30 junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.


También podrás deducirte ese mismo porcentaje, pero hasta un máximo de 4.000 euros, si has instalado un sistema de recarga para tu vehículo eléctrico. La obra también debe haberse hecho entre el 30 junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Deducción de en obras de rehabilitación de vivienda

Siempre que la reforma que hayas hecho en tu vivienda tenga por objetivo mejorar su sostenibilidad, te podrás deducir hasta el 60 % de la inversión. Cabe decir que este beneficio, que acababa el 31 de diciembre de 2023, se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024.

Beneficios fiscales por maternidad

Las madres, sean trabajadoras o estén cobrando alguna prestación, podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años. Este importe puede ampliarse con otros 1.000 euros para los gastos por guardería.

Autónomos con trabajadores a cargo

Los autónomos con trabajadores a cargo podrán deducirse hasta el 10 % de la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial si las retribuciones son inferiores a 27.000 euros.

Trabajos en el extranjero

Siempre que el país de la empresa no sea un paraíso fiscal y aplique un impuesto similar al IRPF, quedarán exentos de tributar aquellas personas que trabajen en el extranjero hasta un límite máximo de 60.000 euros.

Documentación para hacer la declaración de la renta

Cuando vayas a hacer tu declaración de la renta (ya sea por Internet, vía telefónica o de forma presencial) tendrás que presentar varios documentos y justificantes. Son los siguientes:

  • DNI original del titular que acuda a la cita y copia de todos los que aparezcan en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de los inmuebles (recibo del IBI) de los inmuebles que se tengan de propiedad, se resida, se esté de alquiler...
  • Rendimientos del trabajo, si trabajas por cuenta ajena, este papel te lo facilita la empresa.
  • Documentación sobre los rendimientos de tu capital mobiliario e inmobiliario.
  • Si has vendido un inmueble, toda la documentación (fechas, escrituras, importes, tributos...).
  • Ganancias y pérdidas de otros bienes (acciones, fondos de inversión, premios, subvenciones...).
  • Justificantes que te den derecho a una deducción o a un beneficio fiscal.

Recuerda que, además de las aportaciones a ONG y partidos políticos, hay varios seguros que desgravan. En algunos casos puedes deducirte el seguro de hogar (de tu vivienda habitual, por ejemplo) y el seguro de vida (si está vinculado a una hipoteca, un plan de ahorro o eres autónomo. También puedes desgravarte la hipoteca, si la firmaste antes de enero de 2013 y aún la estás pagando.